La Sala de Lo Penal desestima así el recurso del condenado y expone, en sentencia de la que sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que triplica las condenas al entender, en contra del criterio de la resolución de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de León, que el hecho de que los menores estuviesen dormidos no excluye el delito de pornografía infantil derivado de haberles grabado durante los tocamientos.
El acusado es condenado como autor de doce delitos de abuso sexual continuado y cuatro de abuso sexual ordinario así como autor de dieciséis delitos de pornografía infantil por ser las víctimas menores de edad en el momento de los hechos ocurridos en 2011 en Carucedo (León) y un año después en Santa Bárbara (Cáceres). Además deberá indemnizar con 3.000 a los menores que sufrieron abuso sexual continuado y con 1.000 al resto.
En calidad de director y monitor de sendos campamentos infantiles, el condenado debía velar por la integridad y cuidado de los niños. «Con perfecto conocimiento de lo que estaba haciendo procedió a grabar utilizando una cámara con infrarrojos de visión nocturna cada uno de los actos que realizada sobre los menores», reza la sentencia. Sobre algunos de los menores llegó a practicar hasta seis tocamientos.
Los magistrados del Supremo estiman los dos submotivos de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a 46 años de prisión por abusos sexuales y entienden que el argumento alegado por el tribunal de que al estar los menores dormidos no puede afectar a su indemnidad sexual «no puede ser acogido».
ES DELITO AUNQUE ESTUVIERAN DORMIDOS
«La actuación del acusado, efectuando tocamientos en las partes íntimas de los menores mientras éstos dormían, afecta a su indemnidad sexual, pues el sueño no excluye totalmente la sensibilidad, ni cabe excluir que los tocamientos les despertasen o, en cualquier caso, les dejasen recuerdos y sentimientos que perjudicasen su desarrollo, generando temores más o menos conscientes, que vinculasen la sexualidad con la indefensión y el abuso», agrega.
Respecto al delito de pornografía infantil por las grabaciones de los tocamientos, el Supremo destaca que «el que las víctimas menores de trece años estuviesen dormidas no excluye la comisión del delito de utilización de menores de edad con fines pornográficos, cuando el hecho probado declara acreditado que el acusado grababa los tocamientos que realizaba, que incluían lametazos y frotamientos del pene en los genitales de los menores».
Por ello, el Supremo condena al acusado por 16 delitos de pornografía infantil, a un total de 80 años de prisión (5 años por cada delito), lo que se suma a 48 años de prisión por 12 delitos continuados de abuso sexual (4 años por cada delito), y 8 años más por 4 delitos ordinarios (no continuados) de abusos sexuales sobre menores (los niños tenían entre 7 y 13 años de edad cuando ocurrieron los hechos).
Además la Sala suma dos años más de prisión por un delito de revelación de secretos que se mantienen de la sentencia de la Audiencia de León, debido a las grabaciones con cámara oculta que hizo el acusado en los vestuarios de una piscina cuando era monitor de natación de un club deportivo en Madrid, para obtener imágenes de personas desnudas, muchas de ellas menores de edad.