Ante la huelga convocada por tripulantes de cabina de la compañía Ryanair para los días 1, 2,6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 28 de septiembre en las trece bases españolas de Ryanair como protesta por el anunciado cierre de las bases de Gran Canaria, Tenerife Sur de la compañía, desde Reclamación de Vuelos informan a los posibles afectados de los derechos que les asisten.
De no alcanzarse un acuerdo que paralizase esta huelga (Ryanair y los sindicatos USO y Sitcpla de tripulantes de cabina (TCP), que representan a este colectivo en el seno de la aerolínea «low cost» para intentar llegara un acuerdo) es muy probable que, durante esos días, cientos de vuelos sufran cancelaciones y retrasos perjudicando a los pasajeros que tenían su viaje contratado.
En estos casos, los afectados por la huelga de tripulantes deben conocer los derechos que les asisten para buscar una solución.
Derechos del pasajero ante una huelga de pilotos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 17 de abril, indica que “la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a los pasajeros afectados. Según el TJUE, una huelga de personal, no es una causa de “fuerza mayor” si no se cumplen los requisitos de ajenidad (ajena a la aerolínea), inevitabilidad e imprevisibilidad.
Según palabras de Javier López, Director de Comunicación de Reclamación de Vuelos, “atendiendo a la sentencia del TJUE y numerosa jurisprudencia en relación a huelgas del personal de una aerolínea, una huelga de tripulantes de cabina se puede reclamar ya que no se puede considerar ‘causa de fuerza mayor’ y su resolución que es la última responsable de resolver sus problemas internos y que estos no afecten a los pasajeros que tengan vuelos contratados”.
Por este motivo, desde www.reclamaciondevuelos.com informan de que “cualquier persona que se vea afectada por la huelga de los tripulantes de cabina y sufra cualquier tipo de cambio en la reserva aunque lo acepte, podrá reclamar a Ryanair una indemnización de 250 a 600€ más los gastos en los que ha incurrido por la incidencia o ha dejado de disfrutar y los daños y perjuicios ocasionados”. Aseguran, que ya han reclamado favorablemente por miles de pasajeros por las huelgas de Ryanair del pasado verano con total éxito.
Según la plataforma es importante destacar que incluso aunque el pasajero acepte el cambio, si este no se avisa o se avisa con más de 14 días de antelación, se podrá reclamar la indemnización más los gastos que se generen o se dejen de disfrutar como hoteles, coches de alquiler, comidas…
Es obligación de la aerolínea pagar esa indemnización y deberá reprogramar el vuelo sin coste en una fecha posterior convenida con el pasajero o reembolsar el dinero si no puede ofrecerla o el pasajero rechaza las alternativas.
Para ayudar a entender el caso proponen un ejemplo:
“Imaginemos que nuestra reserva es para el día 1 de septiembre y nos avisan con menos de 14 días de antelación de que nuestro vuelo de ida se pospone a unas horas después, al día siguiente, o se cancela. En ese caso nos deben dar una alternativa y siempre podremos reclamar esa indemnización de 250 a 600€ más los gastos en los que se incurra o deje de disfrutar aunque aceptemos el cambio. Sí, aunque lo aceptemos”.
El año pasado, cuando se dio una situación similar, la aerolínea no o lo hizo con una antelación menor a 7 días, lo que no es suficiente según el Reglamento 261/2004 de la UE.
Indemnización a reclamar por huelga de pilotos
Según el Reglamento 261/2004 de la UE al que Ryanair está sujeto, en caso de que el pasajero sufra una cancelación o retraso de más de 3 horas al destino final el pasajero podrá reclamar:
1- Indemnización de 250 a 600€ que varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final. Si el vuelo es de menos de 1.500km tendrá derecho a 250€ de indemnización. Si la distancia es de 1.500 a 3.500km, 400€. Si supera los 3.500km y es un vuelo comunitario 400€ y si es extracomunitario, 600€ de indemnización.
2- Reembolso del billete comprado si no reprograman el vuelo de forma gratuita o el pasajero no desea aceptar la alternativa porque no le conviene. Si el pasajero compra un nuevo vuelo para llegar a su destino, podrá exigir a la aerolínea que pague por el nuevo vuelo contratado (que generalmente es más caro debido a que su compra se realiza con muy poca antelación), en lugar del reembolso del primer vuelo.
3- Gastos en los que se incurra o deje de disfrutar como daño y perjuicio: hoteles perdidos en destino o pagados por el afectado durante la espera, taxis, comidas en el aeropuerto o fuera de él, tours perdidos, días de vacaciones, reuniones de trabajo, alquiler de coche…
Pero, ¿cómo debo reclamar la incidencia sufrida?
Aunque es posible reclamar por la huelga del personal directamente a la aerolínea, desde Reclamación de Vuelos aconsejan que los afectados se pongan en mano de profesionales, ya que puede ser complicado reclamar por toda la incidencia y recuperar el importe total que por ley deberían recibir.