El Ayuntamiento de León lanza una serie de recomendaciones al sector hostelero con la entrada de la capital leonesa en la fase 2 a partir del lunes 8 de junio.
Medidas generales para la actividad de hostelería y restauración
La responsable del área ha indicado que con la nueva fase se permite la apertura del interior de locales de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con una ocupación máxima del 40% del aforo del local. Por otra parte, se mantienen las condiciones de apertura de terrazas con ocupación máxima del 50% de mesas.
Para la responsable de área “es fundamental que se cumplan las medidas sanitarias tanto por parte del hostelero como del cliente”. En esta línea, ha precisado que el plan para la desescalada hacia una nueva normalidad no sólo tiene como objetivo la reactivación del país, sino también y de forma fundamental la protección de la salud.
“Es muy importante que todos seamos conscientes de la corresponsabilidad a la hora de tener en cuenta y cumplir rigurosamente todas las medidas necesarias para la puesta en marcha del sector hostelero”, ha añadido.
En lo que se refiere a medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio; se debe reforzar la limpieza y la desinfección tanto al comienzo como a la finalización de este.
En el interior
Además, el consumo en el interior del local, únicamente se podrá hacer sentados en la mesa, con distancia física de dos metros entre las mesas. Además, el cliente no podrá acercarse a la barra.
También se pondrá a disposición de los consumidores dispensadores de geles hidroalcohólicos. En todo caso en la entrada del establecimiento para que se puede llevar a cabo una correcta higiene de manos.
Finalmente, se recomienda el pago con tarjeta o móvil, desinfectando el datáfono tras cada uso. Si hay que cobrar en efectivo, se debe de centralizar los cobros en un único trabajador y con algún tipo de soporte (bandeja, vaso o similar).
Para el personal
Otra de las recomendaciones hace referencia a las medidas de higiene y de prevención para el personal trabajador; entre las que destaca el uso de mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.