El Procurador del Común pide a Educación mayor atención a los casos de acoso escolar en los centros concertados

El Procurador del Común tramitó una queja sobre un supuesto acoso escolar que estaría sufriendo un alumno de 8 años de edad, escolarizado en un Colegio concertado, con agresiones que se habrían iniciado por algunos de sus compañeros ya en el curso 2013/2014, mientras cursaba 3º de educación infantil.
Obtenida la información pertinente, se pudo constatar que el alumno era objeto de las agresiones denunciadas, algunas de un carácter ciertamente vejatorio, consistentes en desprecios y ridiculización, coacciones, restricción de la comunicación, agresiones físicas, intimidación, amenazas y exclusión y bloqueo social, así como que era evidente que las actuaciones llevadas a cabo en el centro durante años, a pesar de los demandas de la familia, no habían dado el resultado esperado.
En este caso, como en otros casos, el centro recomendó incluso a la familia el cambio de centro, momento en el que la familia acudió a la Inspección Educativa, donde se les indicó que le correspondía al centro concertado adoptar las medidas oportunas, porque la administración no podía vulnerar la autonomía del centro pese a que estaban probadas y reconocidas las agresiones al menor e incoados diversos expedientes sancionadores.
Ante lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, haciendo hincapié, entre otras cuestiones, en que este organismo es el garante de una convivencia adecuada en los centros educativos, sin perjuicio del respeto a la autonomía de los centros, lo que exige actuaciones que, según los casos, van más allá de recibir información sobre el curso de los expedientes sancionadores incoados.
La autonomía de los centros, reconocida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación, de ningún modo debe excluir la injerencia de las potestades administrativas, cuando pueden no estar cumpliéndose las condiciones educativas básicas a través de los mecanismos que ha estado aplicando un centro educativo en el marco de su autonomía organizativa, teniendo en cuenta que la convivencia es un principio básico a conseguir con la educación.
Con todo, los colegios concertados, que son centros a través de los que se presta el “servicio público de la educación” conforme a lo dispuesto en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica de Educación, como cualquier otro centro educativo a través del que se oferta el servicio educativo, no son una suerte de recintos en los que la Administración debe inhibirse de los supuestos de acoso escolar que se produzcan, sino, muy al contrario, y de forma prioritaria, le corresponde prevenir, conocer, inmiscuirse en las problemáticas detectadas y denunciadas, proteger al alumno acosado y amparar a su familia con todos los instrumentos personales y materiales a disposición de la Administración, ponerse en contacto con otras instancias judiciales, sociales y sanitarias, sin cesar hasta el restablecimiento de los derechos de cualquier alumno sometido a la vil situación del acoso escolar, y supervisar y evaluar dicho restablecimiento.

Maria Ortiz

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