El pasado 29 de enero entraban en vigor los nuevos cambios en los límites de velocidad. El Reglamento General de Circulación se modifica y también lo hacen las multas. Desde finales de enero el límite de velocidad en carretera convencionales se establece en 90 km/h.
La velocidad genérica, aquella que se asigna de manera teórica a una vía, según patrones objetivos que cumple un tramo, variará en función del tipo de vehículo y del tipo de vía por la que este circule.
Como excepción se podrá superar en 20 km/h el límite de 90km/h en adelantamientos.
El principal objetivo de la medida es reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En contraposición, en 2017 la tasa fue de 39.
Otro de los objetivos es converger en Europa. La mayoría de los países de la Unión han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentido, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h aunque algunos países ya han apostado por establecer en estas vías limitaciones de 80 km/h, como Suecia y Holanda, referentes en seguridad vial.
Se trata también de reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a coches y motos, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto. Del mismo modo, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.