¿Por qué es León cuna del parlamentarismo?
Durante el 18 de junio del 2013 la Unesco decidió reconocer a León como cuna del parlamentarismo, con la declaración de la “Carta Magna” leonesa del año 1188 como Memoria del Mundo. Tan solo dos años antes de que esto sucediera, la Junta de Castilla y León había decidido también otorgar a la ciudad de León el título de Cuna del Parlamentarismo.
Gracias a este reconocimiento se confirmaba así que León era la auténtica cuna de la democracia representativa en Europa, desbancando así las anteriores teorías las cuáles la situaban en Inglaterra.
Historia de la cuna del parlamentarismo en León
Para poder ponernos en antecedentes tenemos que ir al año 1135 cuando fue el coronado de Alfonso VII de León, en este acto hubo una multitudinaria presencia de lo que se conoce como pueblo llano, esto fue algo inaudito hasta dicha fecha. Además, casi en el ecuador de la Reconquista, la corona leonesa tuvo que crear nuevos ingresos antes los que se reclamaron como contrapartida, teniendo así el poder de decisión del gasto de la corona.
En el año 1188 el rey Alfonso IX decidió convocar por primera vez en toda la historia a los tres estados en unas Cortes, que recibieron el nombre de Curia Regia y las cuáles se celebraron en el Claustro de San Isidoro. En dicha convocatoria se produce el inaudito hecho de que el pueblo además de participar tenía voz y voto, además también se encontraban representantes elegidos de las ciudades principales del Reino de León.
Las nuevas leyes que se crearon en las Cortes servían para proteger a los ciudadanos así como a sus bienes, de los abusos de aquellos estamentos privilegiados y de la corona, los puntos claves fueron los siguientes:
- El rey se comprometió a no entrar en guerra sin contar con un consenso previo, siendo necesario para ello una convocatoria previa de las Cortes.
- Se trata de la existencia de la violencia y de la necesidad imperiosa de paliarla usando para ello la justicia.
- Se establece un decreto general de no atentado contra la propiedad ajena.
- Se reconoce la inviolabilidad del domicilio y del correo de cada persona.
Amanda Arroyo