La DGT ha sufrido un duro varapalo judicial al declararse ilegal la retirada de puntos del carnet de conducir sin una identificación fidedigna del conductor. Así se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº6 de Madrid, que en mayo del pasado año anuló una sanción de este tipo, condenando además a la DGT a hacerse cargo de las costas del juicio.
El carnet por puntos ha sido durante muchos años una de las herramientas más eficaces en la lucha contra las infracciones de tráfico, demostrando además su efectividad a la hora de reducir el número de accidentes. Sin embargo, parece que, pasado algo más de una década, el modelo del carnet por puntos comienza a mostrar síntomas de agotamiento, con un repunte en los accidentes desde hace dos años.
Según el Reglamento General de Circulación, en caso de infracción, la DGT ha de identificar al conductor, con más razón aún si la infracción conlleva retirada de puntos. En caso de no identificar al conductor, se contempla en su lugar una sanción administrativa por la no colaboración, que elimina la retirada de puntos pero multiplica la cuantía económica de la multa. Como la cantidad a sustraer es sensiblemente mayor, los impagos de este tipo de sanciones son muy elevados.
La DGT, consciente de ello, prefiere muchas veces retirar puntos al que figure como propietario del vehículo y rebajar la cuantía económica de la multa, incluso cuando no se ha identificado al conductor. Es el caso de la sanción tratada por el tribunal madrileño, que anula la multa de 300€ y 2 puntos del carnet por haber captado al vehículo circulando a 161 km/h en una vía limitada a 120 km/h debido a una supuesta infracción de los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia por parte de la DGT.