La Guardia Civil da por concluida la investigación por el vertido y las muertes de truchas del río Tuerto.

El Seprona de la Guardia Civil de León ha investigado a los tres responsables de una empresa de Astorga que realizaba vertidos a las aguas del río Tuerto; se trata del responsable de la empresa y dos de sus técnicos de mantenimiento.

El día 14 de junio de 2017, se reciben numerosas llamadas de la Central de Servicios de esta Comandancia, comunicando que se están observando gran cantidad de truchas muertas en el cauce del río Tuerto, a su paso por la localidad de Nistal, Tm. de San Justo de la Vega (León).

Inmediatamente se trasladan al lugar efectivos del SEPRONA junto con personal de Confederación Hidrográfica del Duero y Agentes Medioambientales.

Se procede a la inspección del río Tuerto en la localidad de Nistal, Tm. de San Justo de la Vega, avistando la presencia de varios ejemplares de truchas muertas, tanto en superficie como varadas en el fondo del lecho del río, constatando dicha mortandad.

Tras realizar esta primera inspección se toman muestras de las aguas y de las especies afectadas del río Tuerto.

En la interpretación de los resultados de los análisis realizados por parte de los intervinientes se determina la existencia de un vertido de fangos activos.

Así mismo, los informes concluyen que los perjuicios ocasionados al ecosistema fluvial, son evidentes puesto que se ha producido un daño importante, materializado en la gran cantidad de fauna fenecida.

Foto: Guardia Civil

De las necropsias realizadas a los peces muertos se observa como causa predominante de la muerte la ANOXIA.

La Anoxia es la falta casi total de oxigeno disminuyendo o alterando la hemoglobina e impidiendo así la fijación de oxigeno en cantidad suficiente para la vida.

Es por todo ello por lo que, el día 31 de julio del 2017, el SEPRONA procede a tomar declaración en calidad de INVESTIGADOS, por un supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente al responsable de la empresa referida, y al personal de mantenimiento de dicha empresa.

El Artículo 325 del Código Penal establece que, el que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.

Las diligencias instruidas, han sido remitidas al Juzgado de Instrucción de Astorga.

Maria Ortiz

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