Denuncia sobre el proceso de selección de los directores en los centros docentes

En primer lugar, queremos manifestar nuestro más profundo respeto y admiración por los equipos directivos escolares, que ejercen una labor que exige una gran responsabilidad y una gran carga de trabajo, con escasa compensación.
En el BOCYL del 27 de marzo de 2017, la ORDEN EDU/204/2017, de 17 de marzo, convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2017, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
Este proceso de selección aparece regulado en los artículos 133 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), artículos que han sido en parte modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
En esta normativa se contempla que la selección de los directores se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, y que en el proceso de selección participarán la comunidad educativa y la Administración educativa.
Para esta JPD, los equipos directivos deberían ser elegidos únicamente por la comunidad educativa del centro: el Claustro de profesores y el Consejo Escolar.
Además, consideramos que el baremo del actual concurso de méritos da excesiva preponderancia al proyecto de dirección, que representa la parte subjetiva del baremo y puede recibir una puntuación máxima superior a cualquier otro apartado del mismo.
Denunciamos que existe una descompensación entre los méritos subjetivos y los objetivos: el proyecto de dirección (que supone la tercera parte del total del baremo) se puntúa un 300% más que los méritos académicos (doctorado, postgrado; otras titulaciones universitarias; titulaciones de idiomas, de conservatorio, de formación profesional; publicaciones didácticas o científicas) y también un 300% más que las actividades de formación y perfeccionamiento.
La elección del director no puede depender básicamente de la valoración que de un mérito subjetivo haga una comisión en la que la Administración puede inclinar claramente la balanza a favor de un candidato concreto.
Por otra parte, exigimos un mayor apoyo por parte de la Administración hacia la función directiva escolar, con el establecimiento de medidas que fomenten el interés por ocupar la dirección de los centros, con el objetivo de minimizar el número de designaciones por la Administración (que en Castilla y León sucede en el 46 % de los centros), a causa de falta de candidaturas.
Digital de León

Maria Ortiz

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