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Horas de cola para solicitar el ERTE en la Junta de Castilla y León

Decenas de personas han pasado horas en la cola de los ERTEs desde primera hora de la mañana en la Junta de Castilla y León ubicada en Eras de Renueva, tal y como se pude ver en las imágenes. Incluso, una leonesa nos ha contado que estuvo en la cola desde las 8:45 horas de la mañana y que ya la cola llegaba casi hasta la rotonda del avión. Finalmente, esta persona pudo salir de la Junta de Castilla y León entorno a las 10:30 horas de la mañana.

Todas las personas de la cola acudieron a solicitar la ayuda del ERTE, la cual está disponible desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 17 de agosto de 2020. El período de presentación de las solicitudes será desde las 9:00 horas del 3 de agosto hasta las 14:00 horas del 17 de agosto de 2020.

Del mismo modo, si dispones de firma digital podrás hacerlo online. Pero como muchas personas carecen de ello,

Aunque no todas las personas que lo soliciten podrán cobrar el ERTE.

¿Quiénes podrán solicitar las ayudas?

Podrán solicitar una ayuda las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la COVID-19.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de fuerza mayor, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
  • Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.600 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.
  • Tener reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo por fuerza mayor de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada que traiga causa por la COVID-19.
  • Que la persona trabajadora haya estado afectada por la suspensión o reducción de jornada, al menos, 45 días en el período subvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020. A efectos del cálculo del número mínimo de días, en los períodos afectados por reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa.

CUANTÍA

  • La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión.
  • Su cuantía se fijará en 7 € por jornada completa efectiva de suspensión de contratos.
  • La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable que se extiende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Los interesados presentarán una sola solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  1. a)Documento acreditativo de la identidad del solicitante, y en su caso de quien ostente la correspondiente representación (Anexo II).
  2. b) Certificado emitido por la empresa acreditativo de:
  • Identificación del ERTE y Autoridad Laboral.
  • Tipo de contrato de trabajo
  • Los periodos de suspensión efectiva del contrato de trabajo y/o reducción de jornada laboral, con el porcentaje y días afectados por la misma.
  • En el caso de trabajador fijo discontinuo, las jornadas que no haya podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o bien por haberse aplazado su llamamiento para incorporarse.
  • La base de cotización de contingencias comunes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias anterior al inicio del ERTE.
  • Situación del centro de trabajo donde presta servicios la persona solicitante.
  • El número de trabajadores de la empresa.
  • La retribución bruta mensual.

Calificación tributaria de la ayuda

Las ayudas convocadas en la presente orden estarán sujetas, en su caso:

  • Al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Maria Ortiz

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