Todo lo que tenga que ver con la revisión de nuestros vehículos, siempre nos pone nerviosos de alguna manera, pero si se trata de la Inspección técnica…más de uno le ve las orejas al lobo. Pero por si esto fuera poco, a continuación detallamos una información a cerca de lo que ya muchos denominan «el truco» de la DGT y la ITV para multarte con 500 euros.
Sin embargo esto que, como antes indicábamos, muchos ya tachan de truco, no es más que estar en conocimiento de la Ley, ya que desconocerla no supone estar exento de cumplirla.
El «truco» que Dirección General de Tráfico está utilizando para sancionarte con multas que llegarían incluso hasta los 500 euros, no es otra que lo que hace referencia a la ITV.
Como ya sabemos, todos los vehículos, independientemente de los años que tenga, tienen que pasar la ITV con más o menos frecuencia y espaciados en el tiempo. Sin embargo ¿qué pasa con esos coches que a lo mejor tenemos aparcados en el garaje y no usamos por el motivo que sea?.
Ahí es donde la DGT quiere llegar, para informar a todos los propietarios de vehículos. Y la normativa dice que aunque el propietario de un vehículo, por la circunstancia que sea, lo tiene parado, no está exento de no realizar la Inspección Técnica del Vehículo, por el simple hecho de que no utiliza el coche.
Es decir, si tu vehículo, lo uses o no, tiene la ITV caducada o con un resultado desfavorable, y no has acudido al centro de revisiones para proceder a la actualización, la Dirección General de Tráfico puede multarte. Y esto no es un truco, es la normativa.
Por esta razón, es importante informar a todas aquellas personas que tengan un coche a su nombre, que no están exentos de pasar la ITV aunque su coche no se esté usando. Por lo que no solo los vehículos que se encuentran en circulación son susceptibles de sanción a sus propietarios. Sino todos los vehículos que estén matriculados, se encuentren en uso o en desuso.
No obstante a continuación especificamos lo que dice el artículo 10 de Inspecciones Técnicas de Vehículos. «Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I».
Como es lógico, tan solo multarán si de una forma previa, tu vehículo ha tenido un resultado desfavorable, negativo en la ITV o esté caducada. Por lo que si esto es así, lo más probable es que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado depositen en tu parabrisas una multa por incumplir lo anteriormente explicado.
Por otro lado, ni que decir tiene, que si has sido sancionado por este motivo, en ningún caso debes circular con el coche. Ya que de localizarte la sanción será mucho mayor. Y por si la primera la ves injusta, la segunda será más que justificada. Por lo tanto, en estos casos, sobra decir que lo primero que debemos hacer es contactar con el centro de ITV más cercano para concertar una cita. De esta forma pasar la Inspección Técnica de nuestro vehículo a la mayor brevedad posible. Tanto si queremos circular con el, como si lo queremos seguir manteniendo matriculado, aunque esté parado en el garaje.
Noemí López
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