El coronavirus no obliga a cerrar las tintorerías, peluquerías y estancos según Pedro Sanchez, quien indica que se deberán respetar unas normas pero no que se cerrarán.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ( coronavirus.
La libertad de circulación estará limitada durante la vigencia del Estado de Alarma. De forma individual será de la única forma que se podrá circular por las vías de uso publico.
Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público “de forma individual” para la realización de determinadas actividades:
Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Se mantendrán abiertos establecimientos de:
Todo ello, “evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro”, según se recoge en el Real Decreto.
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