Qué hacer si tengo un contrato temporal, se estarán preguntando muchas personas, ya que en la nueva legislación de la Reforma Laboral, se crean dos nuevos tipos de contratos temporales, y desaparecen las modalidades anteriores, pasado un periodo establecido de transición. Con la nueva ley sólo se permite la contratación temporal por circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores/as y además se presume que los contratos se conciertan, de manera indefinida.
En concreto, la Ley de Reforma Laboral, que entró en vigor a principios de éste año, dispone en materia de contratación laboral, un plazo de 3 meses, es decir hasta el 31 de marzo, para su entrada en vigor. Además, en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley de reforma laboral, que regula el régimen transitorio para la adecuación de los contratos vigentes a la nueva norma, establece que todos aquellos contratos existentes a fecha de hoy podrán agotar sus plazos convenidos, sin sobrepasar los límites legales.
Duración máxima de los contratos temporales ya existentes
En concreto, para los contratos para obra y servicio determinado, que desaparecerán con la nueva ley, que se hayan firmado con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra recogidos en el VI Convenio Estatal de la Construcción, «resultarán aplicables hasta su duración máxima», según la ley vigente cuando fueron suscritos, hasta tres años o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo.
Respecto a los contratos eventuales por circunstancias de la producción, y los de interinidad que se hayan firmado antes del 31 de diciembre de 2021, podrán agotar también su duración máxima, hasta seis meses o 12 si se han ampliado por convenio colectivo.
Hasta el 31 de marzo aún se podrá hacer el contrato temporal de obra y servicio
Todo esto plantea si las empresas podrán seguir haciendo contratos de obra y servicio hasta el 31 de marzo, y la respuesta es afirmativa pero con un requisito, no podrán durar más de seis meses, por tanto hasta septiembre de éste año, no desaparecerán éste tipo de contratos temporales, tal y como los conocemos hoy.
Por todo esto, el Gobierno es consciente de que la disminución de la temporalidad no será inmediata, además la ley le concede un plazo de tres meses para controlar los resultados obtenidos, con la aplicación de éstas medidas. Análisis que deberá realizar el Ejecutivo además en enero de 2025 y posteriormente, cada dos años, para comprobar si se ha reducido, el contrato temporal, ya que en caso contrario, deberán llevar a cabo un nueva propuesta de medidas, para su reducción.
Mar Morais