Las eléctricas, obligadas a cambiar de nombre tras haber sido denunciadas por OCU

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), presentó en octubre de 2016 una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por considerar que las compañías eléctricas incumplían la normativa.

Dicha normativa obliga a distribuidoras, comercializadoras y comercializadoras de referencia a utilizar marcas y logos diferentes. Para evitar la confusión de los consumidores. Una confusión que, según OCU, es claramente perjudicial para los usuarios. Porque les impide saber con exactitud con quién contratan la electricidad.

Según OCU, hasta la fecha, los grandes grupos de electricidad en España han estado incumpliendo claramente la ley. Debido a que presentaban una información confusa en aspectos básicos para los consumidores, como el nombre comercial de la compañía. Además afriman que las páginas web, logos corporativos o e-mails de contacto con los clientes son prácticamente idénticos.

Para OCU, y según ha demostrado a través de un estudio, la estrategia de confundir a los clientes con marcas similares ha sido establecida de forma consciente por los principales grupos energéticos. Según la Organización, al heredar la marca del grupo, las compañías dificultaban la entrada de nuevas y menos conocidas comercializadoras. Además, de esta forma, se facilitaba que sus clientes fueran traspasados a la comercializadora en el mercado libre, desconociendo que se trataba de una nueva compañía con su propias tarifas y condiciones de contratación.

Tras la denuncia presentada por OCU, la CNMC ha concluido que los grandes grupos energéticos (Iberdrola, Endesa, Viesgo, EDP y CHC) deben modificar sus nombres comerciales. Con el fin que, por un lado, no creen confusión ni en la presentación de la marca ni en la imagen de marca utilizada (no siendo suficiente con añadir “Distribución” o “Comercializadora de Referencia” si el nombre principal coincide tal y como ocurre ahora). Y, por otro lado, para no crear confusión en la información que remitan al cliente por ningún canal (web, telefónico, facturas, escrito…).

La conclusión de la CNMC ratifica la denuncia de OCU e indica expresamente que “en la situación actual la diferenciación poco clara de los grupos integrados verticalmente, en la información y en presentación de marca e imagen de marca ante los consumidores, estaría afectando a la elección de comercializador por el consumidor y, en consecuencia, a la dinámica competitiva del mercado minorista”.

OCU apunta que, en la práctica, esta resolución implica que prácticamente todos los grandes grupos deberán modificar el nombre de sus comercializadoras para evitar la confusión de los consumidores, tanto en el mercado libre como en el regulado, así como el de las distribuidoras. Además, los accesos web deberán también estar claramente diferenciados.

Algunos grupos, como Gas Natural Fenosa, ya se adelantaron a esta resolución pasando a denominar el grupo Naturgy y a diferenciar claramente el nombre de su distribuidora y su comercializadora de referencia. El resto de comercializadoras tendrán de plazo varios meses para ejecutar estos cambios.

OCU celebra esta resolución de la CNMC y confía en que servirá para que los consumidores tengan una información más transparente y puedan elegir con quien quieren contratar su energía sin ninguna confusión.

Maria Ortiz

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