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La Manada de Villalba condenada a 44 años de cárcel más 7 de libertad vigilada

La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 15 años de prisión a dos de los miembros de la conocida como ‘Manada de Collado Villalba’, y a 14 años a un tercer integrante, tras considerarlos criminalmente responsables de un delito continuado de agresión sexual.

Los tres reos, además, estarán sometidos a una medida de libertad vigilada, por espacio de siete años. 

“La sórdida relación de hechos probados, apoyada fundamentalmente en el testimonio de la víctima, prueba de cargo a lo largo de toda la vista oral, ha conducido a las juezas a establecer que los tres condenados cometieron la agresión sexual aprovechándose de lo que la jurisprudencia ha denominado ‘intimidación ambiental’”, señalan.

La “intimidación ambiental” concurre, dice la sentencia, desde el momento en que los acusados llevan a la chica “a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él”.

“La jurisprudencia admite que el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas (en el caso que nos ocupa tres hombres de mayor edad y corpulencia), distintas del que consuma materialmente la agresión, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan”, añade la resolución ambiental.

“Partiendo de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurrió intimidación, pues ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados”, aclara la sentencia.

Primero buscó el amparo de la persona a quien conocía y en quien confiaba (Ricardo), pidiéndole auxilio y llegando a un acuerdo con él (practicarle una felación a cambio de ayuda), lo que revela “la situación de angustia, miedo, vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba””.

Pero tras ser engañada por éste, que “dejó vía libre a los otros dos, sintió que no tenía escapatoria, y actuó ante la intimidación que le provocó la actuación de los tres sujetos, uno con el que interactuaba y los otros dos que estaban fuera del baño pero en la habitación contigua garantizando la culminación de la acción sexual pretendida por todos ellos”.

“Y amparados en dicha intimidación, ejecutó cada uno de ellos un acceso carnal inconsentido, aprovechando la coacción ejercida por todos, intercambiando los papeles, llevando a cabo la penetración bucal uno, mientras intimidaban los otros dos”, prosigue la sentencia.

 

Digital de León

 

 

Maria Ortiz

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