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La ayuda del SEPE para desempleados que no tienen derecho a cobrar el paro

La ayuda del SEPE permite que los desempleados que no tienen cotización suficiente y que por tanto, no tienen derecho a cobrar el paro, puedan percibir una prestación que puede suponer su única fuente de ingresos, tras haberse quedado sin trabajo.

El denominado subsidio por cotizaciones insuficientes, es una modalidad de subsidio que se otorga a personas que no hayan cotizado lo suficiente para percibir el paro. Para poder percibir ésta ayuda es necesario acreditar la falta de cotización y cumplir una serie de requisitos, que se deben cumplir en el momento de solicitarlo, y durante todo el periodo de tiempo en que se esté cobrando.

Los requisitos necesarios para solicitar la ayuda del SEPE por cotizaciones insuficientes

El solicitante debe encontrase en situación legal de desempleo

Debe estar inscrito como demandante de empleo

Es necesario suscribir un compromiso de actividad

Tener unos ingresos inferiores al 75% del SMI.

Se exige un periodo mínimos de cotizaciones, que será de 3 meses para personas con cargas familiares y de 6 meses sino se tienen cargas familiares.

Duración del subsidio por cotizaciones insuficientes

En cuanto al tiempo que se percibe ésta prestación, también hay que diferenciar dos supuestos:

Si se tienen cargas familiares: las personas tendrán derecho a percibir éste subsidio tantos meses, como meses tengan cotizados.

Si no tienen cargas familiares: la persona deben haber cotizado un mínimo de seis meses, y si han cotizado seis o más meses, tienen derecho a percibir el subsidio un máximo de 21 meses, prorrogables por un periodo de seis meses.

La cuantía de la ayuda del SEPE a percibir se corresponde con el 80% del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, vigente para éste año 2022, que desde el 1 de enero cifra la cuantía de subsidio por cotizaciones insuficientes de 463,21€.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado que si la persona solicitante no cumple con los requisitos en el momento del hecho causante, pero lo cumple después en otro momento, también podrá solicitarlo, siempre que lo haga en el plazo de un año.

Mar Morais

Mar Morais

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