El Tribunal Supremo decreta que La ITV es válida desde la fecha de la revisión y no desde la fecha prevista inicialmente
En mayo este año, arrancó la controversia por la decisión del Gobierno. Una decisión que marcaba como fecha de caducidad de la ITV la fecha de vencimiento con independencia del Estado de Alarma. Este hecho fue tachado de irracional por la Patronal de Transporte de Mercancías al ser perjudicial tanto para las empresas de transporte como para cualquiera.
Después del recurso interpuesto por una Federación de Transporte de Tarragona, el Tribunal Supremo dio la razón a la Federación y decretó a su vez la prórroga en Estado de Alarma para el vencimiento de la ITV, derivando las costas a la Abogacía del Estado.
Por su parte, en estos momentos, el sector del transporte solicita al Gobierno que cumpla con la sentencia del Tribunal Supremo y acceda a realizar la modificación del Decreto que “perjudica notablemente a las empresas de transporte de mercancías que como consecuencia de ellos tuvieron que pasar las revisiones de sus vehículos incluso a veces en más de una ocasión en períodos de tiempo reducidos al ser éstos vehículos de transporte de mercancías con más de 10 años de antigüedad, lo que implica que deben pasar la ITV cada 6 meses.
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