El juicio por la muerte de la joven Diana Quer comenzará el 29 de octubre

El juicio por la muerte de la joven Diana Quer comenzará el próximo 29 de octubre, según ha decretado la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, y ha informado este jueves el TSXG

Tal y como recuerda el auto, sobre este caso deberá pronunciarse un Tribunal de Jurado, que analizará los hechos que podrían ser constitutivos de los delitos de asesinato, agresión sexual y detención ilegal. El único acusado de este crimen, ocurrido en A Pobra en agosto de 2016, es José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’.

La Audiencia establece como hechos justiciables, sobre los que ha de versar el juicio oral, que el acusado presuntamente abordase a la víctima durante la madrugada del 22 de agosto de 2016 cuando se dirigía a su casa por el Paseo Areal, en A Pobra do Caramiñal, y la introdujese «por la fuerza” en el maletero de su vehículo, «donde la sujetó con unas bridas y la amordazó con cinta adhesiva». De las diligencias practicadas también se desprende que el sospechoso supuestamente arrojó el móvil de la joven por la ventana cuando cruzaba el puente sobre la ría a la altura de Taragoña. Tras llegar a una nave industrial abandonada situada en el lugar de Asados, en Rianxo, supuestamente tuvo a la víctima»atada, sometida y aterrorizada» y la violó. Para ocultar estos hechos, la estranguló y arrojó el cuerpo a un pozo lleno de agua. Al cabo de unos días, volvió para lastrarlo con unos bloques para que no emergiera.

El alto tribunal provincial también establece como hecho justiciable que el acusado reconociese «por su propia voluntad» cuando estaba detenido haber matado a la víctima, lo que fue «indispensable para recuperar el cuerpo».

La Audiencia destaca en el auto que «en relación a las pruebas relativas a otros hechos distintos del enjuiciado que sean objeto de un proceso penal», no se permitirá la práctica de prueba en el juicio que pretenda «demostrar o refutar tales hechos». De esta forma, solo consentirá la aportación de documentación “que constate suficientemente el objeto de esos procesos, su estado procesal y qué supuesta intervención en ellos se le atribuye al acusado».

«Someter a quienes tienen la condición de víctima de otros actos supuestamente realizados por el acusado a una comparecencia en otro proceso judicial sería por entero innecesario y vulneraría el Estatuto de la Víctima», subraya la Audiencia.

Maria Ortiz

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