En apenas un año, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una decena de sentencias determinantes para la lucha contra la violencia machista que fijan doctrina y guían al resto de tribunales en la aplicación de la jurisprudencia contra este grave problema que ya ha acabado con la vida de mil mujeres.
La aplicación de la perspectiva de género a la hora de juzgar, la estimación de la agravante de género y su extensión más allá del ámbito de la pareja o la ampliación de los criterios a la hora de valorar la credibilidad de la declaración de una víctima son algunas de las novedades introducidas por el Supremo desde mayo de 2018.
Una evolución que le da la vuelta a esa concepción de que la justicia española es patriarcal, la hace más justa y la acerca al clamor social contra la violencia machista. A continuación, un resumen de diez sentencias clave en la lucha contra la violencia de género:
PERSPECTIVA DE GÉNERO
– SENTENCIA 247/2018 de 8 de mayo de 2018. La primera en que el TS incluye el concepto de perspectiva de género. El Alto Tribunal convirtió una tentativa de homicidio en intento de asesinato al reconocer alevosía en el ataque de un hombre a su mujer con un cuchillo en su hogar y delante de su hija, debido a la indefensión absoluta de la víctima. Además, en esta sentencia se acuerda la privación de la patria potestad
-sin necesidad de derivar este asunto a una sala civil- y el Supremo califica de «escenario del miedo» el maltrato habitual al que era sometida la víctima. Los magistrados incluyen una referencia a que el retraso en denunciar malos tratos no puede deteriorar la credibilidad de la víctima y se incide en que el riesgo al que se enfrenta una mujer se incrementa cuando comunica su intención de separarse o divorciarse.
– SENTENCIA 282/2018 de 13 de junio de 2018. En ella, el Supremo también hace hincapié en la necesidad de apreciar los hechos desde la perspectiva de género y destaca que la víctima no es un testigo más del proceso penal, sino un testigo cualificado, el sujeto pasivo de la agresión. Esa perspectiva de género se aprecia «ante la forma de ocurrir los hechos en el ataque del hombre sobre la mujer que es su pareja o expareja, y con un mayor aseguramiento de la acción agresiva por las circunstancias concurrentes que reducen la capacidad defensiva de la víctima». Se trata de un caso en el que un hombre intentó atacar con una escopeta a su exmujer.
– SENTENCIA 371/2018 de 19 de julio de 2018. El TS alerta del riesgo para la víctima de maltrato habitual ante la reanudación de la convivencia. Insiste por ello en la necesidad de que las instituciones (Policía, unidades de medicina forense) valoren el riesgo y alerten a la víctima del peligro que puede conllevar volver con su expareja. Esa reflexión se produce en relación a un caso en el que un hombre mata a su pareja -asestándole 51 puñaladas- tres días después de haberse reconciliado y haber vuelto a convivir.
AGRAVANTE DE GÉNERO
– SENTENCIA 420/2018 de 25 de septiembre de 2018. El Supremo aplica por primera vez la agravante de género. Después de quitarle el móvil, un hombre acuchilla e intenta asfixiar a su pareja mientras pronuncia la frase «si no eres mía, no eres de nadie». El Alto Tribunal aplica por primera vez la agravante de género -además de la agravante de parentesco, que considera compatibles- y eleva la pena de 5 a 8 años. Esa agravante estima que se trata de una acción de dominación y machismo.
– SENTENCIA 565/2018 de 19 de noviembre de 2018. El TS amplía su concepción y fija que la agravante de género se puede aplicar fuera del contexto de pareja o expareja, siguiendo el mandato del Convenio de Estambul. «La agravación por discriminación por razón del sexo de la víctima puede ser apreciada fuera del ámbito de las relaciones de pareja», estima el Supremo, que considera que ha de tener mayor reproche penal «que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior» y «como medio para demostrar además a la víctima que la considera inferior». «Se lleva a cabo una situación de subyugación del sujeto activo sobre el pasivo, pero sin concretarse de forma exclusiva el ámbito de aplicación de la agravante solo a las relaciones de pareja o expareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer. Esta es la verdadera significación de la agravante de género», define.
– SENTENCIA 677/2018 de 20 de diciembre de 2018. El Supremo ha dictado que no es necesario probar la intención de dominación o machismo en la agresión de un hombre a una mujer porque «el acto objetivo de maltratar un hombre a su pareja o expareja es un acto ya de violencia de género» y no es preciso probar una intención de dominación.
– SENTENCIA 99/2019 de 26 de febrero de 2019. Se aplica la agravante de género en un delito sexual cometido en el ámbito de la pareja.
– SENTENCIA 292/2019 de 31 de mayo de 2019. En este fallo relativo a una mujer que fue golpeada, violada y secuestrada por su pareja, el Alto Tribunal sostiene que no puede exigirse a una víctima de violación una «defensa invencible» ante un acto de penetración que ha venido precedido por golpes reiterados que pueden llevarla a que ceje su oposición por temor de que pueda acabar con su vida. Los jueces califican de «absoluta ficción» que se exija a una víctima un «plus de oposición» ante la violencia y la intimidación e incide en que es legítimo que la víctima tenga miedo a que la maten si se niega a «ceder a los instintos libidinosos del agresor».
– SENTENCIA 747/2019 de 3 de junio de 2019. El Supremo ha avalado la expulsión de España de un hombre extranjero condenado por violencia de género y maltrato y ha rechazado que pueda alegar arraigo familiar, cuando es en la familia donde ha cometido sus delitos. Para el tribunal, la expulsión no supone «ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la familia».
CRITERIOS PARA VALORAR LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
– SENTENCIA 119/2019 de 6 de marzo de 2019. Con este dictamen, el TS amplía de tres a once los criterios para valorar la credibilidad de la declaración de una víctima en un proceso penal. Además, se enumeran otros seis criterios a tener en cuenta cuando la víctima tiene miedo de declarar.
Los once criterios son: seguridad en la declaración ante el fiscal, la acusación y la defensa; concreción en el relato de los hechos ocurridos; claridad expositiva; lenguaje gestual de convicción; seriedad expositiva; expresividad descriptiva; ausencia de contradicciones y concordancia del íter relatado de los hechos. Ausencia de lagunas, que la declaración no sea fragmentada, que la víctima cuente tanto lo que le beneficia como lo que le perjudica y que se desprenda un relato íntegro de los hechos.
Asimismo, el Supremo ha detallado seis criterios para valorar la declaración cuando la víctima está atemorizada por declarar o sufre una revictimización por tener que revivir lo sucedido. Se trata de dificultades por estar en un escenario que le recuerda los hechos de los que ha sido víctima, temor al acusado, miedo a la familia del acusado ante posibles represalias, deseo de terminar cuanto antes la declaración, deseo al olvido de los hechos y posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.
En este contexto, incide el tribunal, debe tenerse en cuenta que la declaración tenga coherencia interna, no haya ánimo espurio de venganza o resentimiento, se detallen claramente los hechos, no exista propósito de perjudicar al acusado y se discriminen los hechos que tenían lugar habitualmente y los que no.
Fuente: Antena 3