La Audiencia de Navarra delibera hoy, en privado, sobre si las grabaciones realizadas por los miembros de ‘la manada’ de la violación grupal que cometieron en los Sanfermines de 2016 constituyen un delito contra la intimidad.
El 26 de abril de 2018, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra los absolvió de este delito sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio; decisión que fue revocada por el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ordenó al tribunal dictar sentencia sobre este delito.
En el juicio, celebrado en noviembre de 2017, la Fiscalía consideró a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo autores de un presunto delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular y las acusaciones populares, ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, imputaron dicho delito a los cinco miembros de ‘la manada’.
El pasado junio, el Tribunal Supremo elevó de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de ‘la manada’ –José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo- al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento.
El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo señaló que concurren, además, las circunstancias agravantes de trato vejatorio a la víctima, y actuación conjunta de dos o más personas.
A Antonio Manuel Guerrero lo sentenció también a otros dos años de prisión por robar el móvil de la víctima, una joven madrileña que tenía 18 años en el momento de los hechos. Lo condenó por robo con intimidación, no por hurto, como había sido condenado y sentenciado a una multa.
Abuso sexual con prevalimiento fue el delito por el que la Audiencia Provincial de Navarra sentenció a ‘la manada’ a 9 años de cárcel, una condena que fue ratificada el pasado diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
En su sentencia, el Supremo confirmó la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.
El TSJN ordenó entonces al tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado