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Todo lo que debes saber sobre la nueva reforma laboral

El BOE ha publicado la nueva reforma laboral, que entra hoy en vigor, y las empresas tendrán hasta el 30 de marzo para poder adaptarse al nuevo marco de contratos. El contrato por obra o servicio desaparecerá de la legislación.

La nueva reforma laboral

Según lo dispuesto en el texto publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) un Real Decreto-ley de reforma del mercado y de trabajo entra hoy mismo en vigor. No debemos olvidar que el nuevo marco de contratación no entrará en vigor hasta dentro de 3 meses, es decir, las empresas tendrán hasta el 30 de marzo para poder adaptarse al cambio.

Todo contrato por obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción que se celebre desde hoy mismo hasta el 30 de marzo se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que estos fueron concertados sin que su duración exceda los seis meses. Si estos contratos han sido celebrados antes de hoy, 31 de diciembre, los contratos anteriormente mencionados y los contratos fijos de obra de la construcción resultarán de aplicación hasta su duración máxima.

La nueva reforma laboral que fue aprobada este martes en el Consejo de Ministros, pretende poner corto a la temporalidad para así devolver el equilibrio a la negociación colectiva y para poder incorporar a la legislación ordinaria los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal) para poder evitar despidos, sustituyendo estos a los utilizados en la pandemia.

¿Se podrán realizar estos contratos?

Esta nueva reforma laboral establece que el contrato de trabajo ordinario será de carácter indefinido y que solo se podrán realizar contratos temporales con causas muy tasadas como por circunstancias de la producción y por la sustitución de un trabajador con reserva del puesto de trabajo.

En el caso de ser un contrato por circunstancias de la producción, con esta nueva reforma laboral, solo podrá concertarse a través de incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o debido a oscilaciones de la demanda. Todo esto sin superar el tiempo máximo de seis meses, los cuales son ampliables hasta doce si así está establecido en el convenio colectivo del sector en cuestión.

Este caso también podrá ser empleado en aquellas situaciones previsibles, como las campañas navideñas, pero con un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. De esta manera las empresas podrán tener contratos temporales con causas cuya duración sea reducida y limitada dentro de la contratación fija.

Por este motivo el contrato por obra o servicio será expulsado de la legislación laboral ya que permitía temporalidades de hasta cuatro años en algunos ocasiones. Este contrato podrá celebrarse para la sustitución de personas en periodo de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir las vacantes durante un proceso de selección o para cubrir una jornada reducida por causa legal o convencional sin exceder la duración del mismo los tres meses.

José Sánchez

José Sánchez

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