Condena de 280.000 euros a sanidad por no detectar a un niño con Down

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 280.000 euros a un matrimonio porque las pruebas diagnósticas no detectaron que su hijo tenía síndrome de Down.

El matrimonio denunció al SAS porque no pudieron elegir la opción de interrupción del embarazo y por el gasto económico, de personal y de cuidados continuos que necesitará el hijo durante toda su vida, según ha informado la Asociación El Defensor del Paciente.

De los 280.000 euros de indemnización, 80.000 son para los padres por la falta de información y no poder elegir interrumpir el embarazo, y 200.000 euros por los gastos y cuidados que necesitará el menor por sus necesidades especiales.

La mujer llevó desde el primer momento el seguimiento de su embarazo en centros dependientes del SAS, y en uno de ellos, el Hospital Virgen de Valme (Sevilla), le hicieron en octubre de 2011 la ecografía del primer trimestre para, entre otras cuestiones, detectar la Trisomia 21 o, su nombre más conocido, síndrome de Down.

Ante las advertencias de una elevada probabilidad de que su hijo padeciera este síndrome (de más de 1 entre 50), el ginecólogo del SAS les recomendó someterse a una biopsia de Corion o a una amniocentesis.

El ginecólogo, añade la asociación, le aconsejó la primera de estas pruebas porque era más rápida en la obtención de los resultados y tenía una fiabilidad mayor del 99,9 % porque es la prueba del ADN.

El día 11 de noviembre se realizó una biopsia de Corion y el 22 de noviembre los resultados descartaron que tuviera síndrome de Down, por lo que se decidió continuar con la gestación en curso.

La sentencia recoge los argumentos del abogado Damián Vázquez y considera probado que existe «un claro y evidente error de diagnóstico inicial, mantenido durante todo el embarazo, no informando a los padres de que su hijo iba a nacer con síndrome de Down».

Todo ello, añade, pese a que todos los controles realizados durante el embarazo fueron informados como dentro de la normalidad, aunque en el inicial cribado y algunas ecografías existían claras sospechas patológicas, lo que constituye una mala «praxis médica» y una información proporcionada a los padres «totalmente errónea».

La sentencia reconoce la mala praxis médica porque no se hizo un estudio largo en la prueba de cribado de Corion, como recogen los propios protocolos del SAS para la detección del síndrome de Down durante el embarazo, y solo se hizo el corto.

Una vez que el niño nació, sí se actuó conforme a la buena praxis médica y se solicitó cultivo corto (aunque de nuevo con error al informarse de un mosaicismo inexistente al ser síndrome de Down Puro) y el largo, pero ya era demasiado tarde, explica el abogado.

Según los informes periciales aportados, pudo darse un error en el etiquetado, transporte o mantenimiento de la biopsia de Corion o un incorrecto diagnóstico genético de la vellosidad corial.

Maria Ortiz

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