Causas que te eximirían de estar en una mesa electoral el 23J
El adelanto de las elecciones generales hasta el 23 de julio ha llevado a que muchos españoles se hayan preguntado qué les eximiría de estar en una mesa electoral en pleno verano. El actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, fue quién tomó la decisión de adelantar las elecciones al percatarse de que su partido político, el PSOE, había perdido la mayoría de Ayuntamientos tras las municipales. Esta decisión ha provocado gran frustración entre la población, ya que, muchos tenían pensado marchar de vacaciones a finales de julio y ahora, tienen la duda de qué pasaría si les toca estar en una mesa electoral mientras están fuera de su ciudad.
Por ello, queremos informar sobre cuáles son las causas que te eximirían de estar en una mesa electoral durante el 23J. Cabe destacar que, si no se tiene una ‘razón de peso’, se tendrá que cumplir una pena de prisión que irá desde los tres meses hasta el año. Por ello, no está de más saber en qué situación puedes decir que ‘no’ a ir a la mesa electoral en las próximas elecciones generales.
Te podrás librar de estar en una mesa electoral el próximo 23J si cumples algunos de estos requisitos
Causas que por sí solas valen para ser excusado de la mesa electoral
- Ser mayor de 65 años.
- Tener una discapacidad, siendo indiferente el grado de la misma.
- Tener una incapacidad temporal para trabajar, estando justificada a través de una baja médica.
- Estar en el sexto, séptimo, octavo o noveno mes de embarazo.
- Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral, al menos en tres ocasiones, durante los últimos 10 años.
- Ser víctima de un delito con orden de alejamiento si el agresor está en el mismo colegio electoral.
- Madres en periodo de lactancia hasta que su bebé cumpla los nueve meses. Será necesario presentar una fotocopia del libro de familia.
- Por cuidado de menores de 8 años con una discapacidad, física, intelectual o sensorial. Será necesario presentar un certificado realizado por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Causas que se valoran según el caso de cada individuo
- Tener una operación o pruebas médicas relevantes el día de la votación. Será necesario que el centro de salud emita un informe para certificar la gravedad de la intervención y el por qué no se puede retrasar la fecha.
- Lesiones o enfermedades que impidan la realización de la labor necesaria en una mesa electoral siempre y cuando el médico lo certifique a través de un informe.
- Pertenecer a confesiones religiosas con régimen de clausura.
- Cambio de domicilio a otra Comunidad Autónoma justificándose que no se puede ir a la mesa electoral el día que sea.
- Eventos familiares de especial relevancia que puedan provocar un importante perjuicio económico, como puede ser el caso de una boda. Se justificará haciendo un informe de la cantidad de dinero que se podría perder si no se acude a dicha cita.
- Madres o padres de menores de catorce años que no pueden certificar que haya una persona que se encargue del menor durante ese día.
Causas profesionales
- Personas que durante el día de la votación tengan funciones electorales o que trabajen como notarios.
- Médicos, bomberos, policías que presten servicios esenciales ese día, certificándose por qué es imposible sustituirle durante ese día.
- Profesionales que se vean obligados a participar en acontecimientos públicos que se den durante el día de la votación.