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Abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las próximas Elecciones Generales

La democracia representativa nos permite expresarnos y organizarnos de forma razonablemente eficaz.

Tras no llegar a acuerdos, el próximo 17 de Noviembre nos enfrentamos a las segundas Elecciones Generales de este año para formar Gobierno.

Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo desde España comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, pasado martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 07 de Noviembre, aunque la Junta Electoral Central (JEC) podría decidir ampliar uno o varios días ese plazo.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto.

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación -donde va la papeleta-. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Alejandra García

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