Como sabemos, con la nueva ley de tráfico no se puede superar la velocidad máxima de la vía para hacer adelantamientos, es decir, rebasar a quienes circulan por la derecha
La Dirección General de Tráfico ha vuelto a recordar lo que ya debería ser un mantra para los conductores. El organismo asevera que el carril izquierdo «no es para los que tienen prisa o un coche más potente». «Sí es para adelantar», concreta.
Además, en ningún caso la velocidad máxima permitida es diferente a la del carril derecho. En ambos es la que marca la vía y se mantiene en todo caso.
El código de tráfico y seguridad vial reserva su sexta sección para hablar exclusivamente de adelantamientos. En el artículo 33 concreta que como «norma general, el adelantamiento se debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar».
Entre las precauciones que marca el documento encontramos la de advertir con los intermitentes con el suficiente tiempo y distancias pertinentes. Además, en caso de que el vehículo que nos precede haya indicado su intención de adelantar antes que nosotros, debemos respetar la prioridad, que en este supuesto no es nuestra.
A la hora de llevar a cabo un adelantamiento nuestra velocidad debe superior, pero nunca superando el límite máximo permitido en la vía. También debemos mantener una distancia de seguridad con el vehículo que rebasamos y, una vez finalizado el adelantamiento, volver a la derecha de forma progresiva y sin entorpecer la circulación del resto de conductores. Pero antes de hacer nada, nos debemos cerciorar de que tenemos espacio suficiente para cambiar de carril y regresar.
El organismo también explica que circular por la izquierda durante un largo periodo de tiempo puede entorpecer el tráfico. En concreto, en un vídeo publicado por la DGT en su canal de YouTube explican que, «estadísticamente», se pueden provocar más retenciones, frenazos e incluso accidentes por alcance.
Prohibido superar el límite de velocidad
Fue el pasado mes de marzo cuando la DGT suprimió la posibilidad de superar la velocidad de la vía en 20 kilómetros para adelantar en carreteras convencionales.
Desde entonces, ni turismos ni motocicletas pueden sobrepasar el límite máximo y hacerlo supone una multa que varía en función de la velocidad alcanzada a la hora de rebasar.
Esto significa que si vamos a realizar un adelantamiento a, por ejemplo, un camión en una autovía, en ningún caso podremos superar el límite marcado para esta vía, que concretamente se sitúa en 120 kilómetros por hora.
La sanción a la que nos enfrentamos oscila entre los cien euros y los 600. Además, podemos perder desde dos a seis puntos en nuestro carné de conducir en función de la velocidad que alcancemos a la hora de adelantar a otro vehículo.
Una información que debemos tener en cuenta si nos echamos a la carretera durante el periodo vacacional, cuando es más habitual circular por autovía y donde debemos tener en cuenta estas precauciones.