La Dirección General de Tráfico persigue incansablemente a los conductores, sorprendiendo a las personas con esta sanción
Esta es la sanción que sorprende a los conductores
La Dirección General de Tráfico (DGT) busca que se circule correctamente por las carreteras españolas para reducir la siniestralidad y evitar accidentes. Esta vigilancia es aún mayor en autopistas y autovías, donde te pueden multar con hasta 500 euros de sanción si circulas por el carril izquierdo o con has 1.000 euros si das positivo en un control de alcoholemia.
Otra norma recogida por el Reglamento General de Circulación es que «se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marcha hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otras que las exija, con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla».
En la norma también se concreta que la maniobra debe efectuarse lentamente y sin riesgo, después de señalarlo con las señales perceptivas o, siguiendo las indicaciones de otra persona si fuese necesario.
El último punto de esta norma detalla que esta maniobra está terminantemente prohibida en autopistas o autovías y su incumplimiento puede acarrear una inesperada multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné. Esto si la distancia es corta, no obstante si la distancia es mayor y las circunstancias son peligrosas te pueden multar con hasta 500 euros y la retirada de 6 puntos.
Excepciones a la norma
No obstante, se detallan circunstancias en las que está permitido dar marcha atrás. Esto es así cuando no es posible ir hacia delante, girar o dar media vuelta. También se puede dar marcha atrás cuando la maniobra sea complementaria de parada, estacionamiento o cuando se quiere incorporar a la circulación después de aparcar.
En estos casos, para hacer la maniobra evitando la sanción, debemos recordar la regla RSM: mirar por el retrovisor, señalizar y maniobrar.
Jorge Garrido