Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad para el próximo año son:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 29 de marzo, Jueves Santo.
– 30 de marzo, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
A estas fechas se han de añadir dos fiestas de carácter local, acordadas por cada municipio, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 29 de marzo, Jueves Santo.
– 30 de marzo, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
A estas fechas se han de añadir dos fiestas de carácter local, acordadas por cada municipio, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.