Tras la separación o el divorcio de los padres, los hijos menores suelen ser la parte más perjudicada y a la que se debe prestar especial atención. Así, el tipo de custodia que se determine tras la ruptura de los progenitores jugará un papel muy importante en la protección del interés del menor.
A continuación, en los siguientes apartados te damos algunas recomendaciones para proteger a los hijos menores frente a una ruptura y te contamos la evolución tan destacada que ha experimentado la custodia compartida en España
Por norma general, el régimen de custodia compartida por ambos padres resulta la opción más favorable para los hijos menores. Además, es recomendable que sean los propios progenitores los que decidan de mutuo acuerdo la opción de la custodia compartida. “El tramitar el procedimiento de mutuo acuerdo supone normalmente un ahorro económico destacado al utilizar únicamente un abogado y un procurador evitando juicios”, tal y como explica José Manuel Sierra, de Sierra Abogados.
Otra de las ventajas del mutuo acuerdo según este abogado es “evitar situaciones desagradables como la presencia de testigos conocidos e incluso la necesidad de declaración en ocasiones de tus propios hijos menores”.
De forma excepcional, también es posible acceder a la custodia compartida cuando solo uno de los cónyuges lo solicita, siempre que obtenga un informe favorable del Ministerio Fiscal.
En España, cada año son más los casos de divorcio o separación en los que se opta por la tenencia compartida debido sobre todo al cambio de mentalidad y a la normativa impulsada por ciertas Comunidades Autónomas (en las que se aplican leyes propias que consideran la custodia compartida como opción principal) y por los tribunales.
En el año 2017, en el 30% de los casos de divorcio y separación se otorgó la custodia de tipo compartida. Así lo indican los últimos datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, que muestran que en tan solo 10 años se han triplicado los casos en los que se concede la custodia compartida.
Hay que tener en cuenta que la custodia compartida puede ser otorgada no solo durante el proceso de separación o divorcio. También es posible solicitar un cambio de custodia con posterioridad, a través de lo que se conoce como procedimiento de modificación de medidas.
Esta modificación de medidas puede ser iniciada bien de mutuo acuerdo si ambos progenitores están de acuerdo en el cambio de custodia, bien de forma contenciosa si solo uno de los progenitores es favorable a este cambio, pasando en este caso la decisión final a un juez.
El cambio de custodia monoparental a compartida implica, entre otros cambios, que el progenitor que no tuviera la custodia dejará de tener que abonar la pensión alimenticia, y que las decisiones sobre el cuidado de los hijos deberán ser tomadas en igualdad de condiciones.
A pesar del avance normativo y de los datos, es muy importante que cada caso sea analizado por un juez. El juez debe estudiar la conveniencia del tipo de custodia, ya que no siempre será la opción más adecuada y depende de las circunstancias de cada divorcio o separación.
Digital de León
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