Daños por temporales: ¿qué hacer?

Muchas zonas de nuestro país se han visto afectadas por el temporal de estos últimos días. Nevadas de gran intensidad incluso en sitios donde no es habitual, fuertes lluvias, granizos, vientos casi huracanados se han dejado sentir en muchos lugares, dejando tras sí inundaciones, riadas, caídas de árboles, derrumbes de muros… El hecho cierto es que bastantes consumidores han visto como sus vehículos o sus viviendas sufrían las consecuencias del temporal. Y ante los muchos daños materiales sufridos, surge la pregunta: ¿quién se hará cargo de estos daños?

¿Riesgos extraordinarios? Responde el Consorcio

Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza, desde inundaciones, a huracanes, terremotos… y  también los daños causados por actos de terrorismo. En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos sinistros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro.
Ante el temporal y las inundaciones de estos días, en aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados, aunque solo sea con la Responsabilidad Civil. 

¿Y si mis daños no son extraordinarios?

Si por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, revisa tu seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños… siempre que tengas contratada la cobertura adecuada:

  • En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde normalmente están cubiertos los daños por granizo como impacto o choque de objetos), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas, y también quienes tengan un seguro que cubra solo la Responsabilidad Civil, pues desde julio de 2016 esas pólizas también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios.
  • En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.

Así debes actuar

Si el temporal o una tormenta te han causado daños:
Revisa las condiciones de tu seguro y reclama:

  • Si el siniestro es claramente extraordinario, comúnicalo inmediatamente al Consorcio: puedes hacerlo en www.consorseguros.es.
  • Si no está claro, comunícalo tanto a tu aseguradora como al Consorcio.

Es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde recortes de periódicos, fotos, informes de emerggencias, policia, protección civil, bomberos…) y, si es posible, busca testigos.

Maria Ortiz

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