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¿ Te pueden despedir del trabajo si te ausentas por las condiciones climatológicas ?

Ojo, que lo de no acudir al trabajo por las condiciones climatológicas no es tan fácil como parece.

Las condiciones climatológicas adversas y faltar al trabajo

La carretera está helada, los autobuses no funcionan y desplazarme al trabajo es muy peligroso o imposible, ¿puedo quedarme en casa? La respuesta es sí. Pues el Estatuto de los Trabajadores establece que la asistencia puede suspenderse «puntualmente» por causas graves y justificables.

Al tratarse de un caso de fuerza mayor, la empresa no puede sancionar a los trabajadores pero sí puede exigirles que recuperen las horas no trabajadas a cambio de no descontarlas de sus salarios. La forma de compensación de esas horas depende de un acuerdo entre la empresa y los empleados.

Las empresas no podrán sancionar a sus trabajadores que falten al puesto de trabajo por las condiciones meteorológicas adversas como la borrasca Filomena.

El problema es que muchos empleados se han quedado incomunicados o sin forma de acudir a su centro de trabajo. Algunos sectores, como el de la educación, ha cerrado los colegios en algunas provincias. Pero hay miles de trabajadores que teóricamente tendrían que reincorporarse a su puesto de trabajo y no pueden.

¿Qué pasa si no acudes a tu trabajo debido al mal tiempo?

Tienes que tener en cuenta una serie de cuestiones, como estas:

En el caso de que no puedas acudir al trabajo debido a las restricciones en el transporte público, además de que las vías de acceso estén intransitables. Y que las autoridades recomienden evitar el desplazamiento en tu propio vehículo, no te pueden sancionar.

Ten en cuenta que esta falta se considera permiso no retribuido, y la empresa puede pedirte que recuperes esas horas que has faltado al trabajo. Aunque también podrían acordar que esas horas que has faltado, te las descuenten de la nómina.

Si tu puesto es compatible con el teletrabajo, y tienes los medios necesarios para realizar tu trabajo en el domicilio, sería la opción perfecta en estos casos.

Aunque en tu convenio colectivo es posible que estén regulados los días de libre disposición, o de asuntos propios, que los puedes utilizar para no recuperar las horas.

Rocío Ramos

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