Coche parado durante la cuarentena: recomendaciones clave.
Hace unos días el gobierno endureció las medidas del confinamiento con el objetivo de evitar un mayor número de contagios y frenar la pandemia. En concreto, el ejecutivo optó por suprimir temporalmente todos los trabajos presenciales no esenciales. Una decisión que ha reducido todavía más el tráfico de vehículos en las carreteras españolas y que ha llevado a muchos usuarios a plantearse diversas cuestiones.
Así, para mantener el coche en perfecto estado durante el confinamiento, antes de dejar de usarlo lo más recomendable es tener una serie de precauciones:
Una de las dudas que surge estos días es si podemos dar de baja el seguro del coche durante la cuarentena y con las previsiones que tenemos de que se alargue. La respuesta es clara: no. Así lo estipula el Real Decreto 8/2004 sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor.
La razón es sencilla: si nuestro vehículo causa un percance (incluso sin estar en uso), deberemos hacernos cargo de la responsabilidad civil y de los daños que se deriven del mismo.
Por ejemplo: imaginemos que nuestro coche está aparcado en el parking del edificio y que este tiene cierta pendiente. Imaginemos también que falla el freno de mano y que impacta sobre otro vehículo o, peor, sobre un vecino. Deberemos correr con los gastos y con la indemnización.
“El seguro de coche no se puede dar de baja, aunque esté parado. Hay gente que lo tiene en un garaje mucho tiempo y piensa también que se puede, pero no. Porque el aseguramiento en España es obligatorio solo por el mero hecho de tener el vehículo, debido a la responsabilidad civil que puede derivar.
Es decir, que mientras el coche esté en activo (dado de alta en tráfico) ha de tener seguro. La cobertura obligatoria es la que marca la ley: la responsabilidad civil obligatoria, el resto no es necesario contratarlas.
Además, dar de baja el seguro (a no ser que el vehículo también se dé de baja de forma temporal o definitiva) implica incurrir en un delito. En caso de accidente, el propietario podría enfrentarse a una sanción que oscila entre los 600 y 3.000 euros.
Dicho lo cual, lo que sí podemos hacer es dar de baja temporalmente el vehículo a través de la página web de la Dirección General de Tráfico aportando la correspondiente documentación.
Respecto a la ITV, el Real Decreto que regula el estado de alarma amplía los plazos administrativos. En concreto, apunta: “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
En definitiva: en caso de que tuviésemos cita para pasarla o que nos caduque en este periodo no sufriremos ninguna sanción. Es decir, podremos circular con ella caducada siempre y cuando sea por los motivos estipulados por el gobierno.
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