Esta sentencia se basa en el hecho de que la discriminación por razón de estado civil está proscrita. Haciendo que el despido de la mujer que decidió anunciar su boda quede anulado.
El despido de la mujer que anunció su matrimonio
Una mujer avisó a la empresa en la que trabajaba que quería solicitar un permiso por matrimonio. De esta manera el empleador pasó a comunicarle que su contrato daría final tres años más tarde, una vez que el proyecto en el que esta empleada se encontraba en el momento terminase. A pesar de todo, la empresa decidió su cese por fin de contrato.
La Sala Cuarta del Tribunal supremo, mediante su sesión del 2 febrero, consideró nulo dicho despido tras comprender que se produjo «como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio». Es por esto que se declaró como nulo o improcedente, ya que este motivo de discriminación está proscrita no simplemente por el legislador ordinario sino también por el Constitucional.
Esta sentencia también contiene la denominada «perspectiva de género», la cual está recogida en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Igualdad, y el Derecho de la Unión Europea. También advierte que no sería algo descartable «la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate».
José Sánchez