El claustro de la Catedral acogerá la lectura de los Fueros redactados en 1017
El próximo viernes, 29 de julio tendrá lugar la lectura de los Fueros de León en el claustro de la Catedral. Los textos que fueron promulgados en 1017 por el rey Alfonso V serán pronunciados por 44 leoneses procedentes de distintos ámbitos de la sociedad.
El acto tendrá lugar a las 20:30 en presencia del alcalde de León, José Antonio Diez y el presidente de Sociedad para el Fomento de la Cultura de Amigos del País Leonés (Sofcaple), Vicente Carvajal, en el mismo enclave en el que fueron divulgados hace más de mil años. Una hora antes, los encargados de leer las disposiciones serán recibidos por las autoridades en el Ayuntamiento de San Marcelo, quienes les acompañarán en comitiva hasta la Catedral.
Los Fueros de Alfonso V el Noble
Los Fueros de Alfonso V, constituyen una muestra más del legado vivo del antiguo Reino de León. Con ellos se pone de manifiesto el espíritu pionero del pueblo leones en materia de legislación. Estos escritos, dados a conocer un 30 de junio de 1017 en el claustro de una Catedral de León muy distinta a la que hoy conocemos, estaban compuestos por 48 preceptos con los que el monarca consiguió consolidar un reinado que había comenzado tambaleándose en 999, momento en el que Alfonso asciende al trono a la edad de cinco años (bajo la tutela de su madre, Elvira García) tras la muerte de su progenitror Bermudo II.
Los primeros tiempos de esta etapa fueron más que convulsos. A los continuos ataques de Almanzor había que añadir la inestabilidad política, las constantes traiciones conjuradas en la corte, las hambrunas y los intentos de magnates gallegos y castellanos (como el poderoso Conde García Gómez de Saldaña) por influenciar en las decisiones de joven príncipe hacia sus propios intereses. Sin embargo, la labor de la olvidad figura de Elvira García durante la regencia de su hijo, procuraron buenas relaciones y el apoyo de Castilla a Alfonso, quien finalmente se hacía cargo del Reino en 1008 al alcanzar la mayoría de edad con 14 años.
Nueve años más tarde, Alfonso comenzaba a coleccionar sus primeros éxitos militares al hacerse con los territorios bañados por los ríos Cea y Pisuerga. Estas zonas pertenecientes históricamente al Reino de León habían sido arrebatadas al heredero por su propio tío materno el Conde Sancho. Ya con parte de la meseta occidental bajo su dominio, el rey toma conciencia de que las diferentes situaciones de un Reino de tal extensión solo pueden atajarse mediante la implantación de un consistente marco jurídico.
Por ello, convoca a la corte regia en un concilium sin precedentes celebrado en el templo más distinguido de sus tierras la modesta Catedral que entonces coronaba la capital. Amparado bajo la robustez de los sillares del edificio, el monarca da a conocer el Fuero de León ante un séquito, que sin saberlo estaba siendo testigo de la verdadera conquista por la que Alfonso V sería recordado durante la posteridad como ¨de Los Buenos Fueros¨.
Los textos originales serían ampliados dos años después para incluir nuevas disposiciones hasta rozar el medio centenar. Las leyes se dividían en dos partes: las recogidas en la primera eran de obligado cumplimiento para todo el Reino ( constituido en aquel momento por tierras de León, Galicia, Asturias y Castilla), mientras que el resto atañían a la ciudad de León, así como a sus tierras colindantes.
Supusieron un código legislativo pionero en la historia al tratar materia de distinta índole como: la protección del clero secular, derecho femenino a heredar, la libre disposición de los bienes por parte de la mujer dentro del matrimonio, la obligación de los caballeros jóvenes a acudir a la guerra (a excepción de los recién casados que debían quedarse en el hogar para engendrar a un hijo), la inmunidad de las esposas en ausencia de su marido, inviolabilidad del hogar y la propiedad privada o la regulación de los gremios artesanales de la urbe.
Todo ello confirió la eliminación del feudalismo leonés, además los Fueros de Alfonso V el Noble se consideran los primeros documentos en los que se recogen los derechos fundamentales del ciudadano, así como la primera obra de estas características redactadas en la Península Ibérica. Tal fue la relevancia de estos, que sirvieron como asentamiento de nuevos esquemas legales durante siglos.