Muchas veces nos acecha una pregunta ¿Quién debe de pagar a multa por no llevar el cinturón de seguridad puesto, el acompañante, el conductor o los dos? Y es normal que a veces no sepamos muy bien cuáles son las penas por este tipo de infracciones en la carretera, ya que desde la Dirección General de Tráfico (DGT) continuamente están cambiando este tipo de leyes, pero a continuación vas a poder resolver tus dudas.
Hoy en día, la gran mayoría de personas, tienen muy presente la importancia sobre llevar el cinturón de seguridad. Ya que este es uno de los elementos más importantes actualmente en cuanto a seguridad al volante. Sin embargo, siempre hay conductores e incluso pasajeros que optan por la opción de no poner el cinturón.
Multa por no llevar el cinturón de seguridad abrochado
Si nos referimos al caso de que es el propio conductor el que ha decidido no llevar el cinturón, es este el que debe de hacerse cargo de la multa por no llevar el cinturón de seguridad, el cual, es obligatorio. Esta conlleva la pérdida o retirada de 4 puntos del carnet, además de tener que pagar 200 euros.
La gran duda llega cuando es el copiloto o alguno de los pasajeros el que decide que no quiere ponerse el cinturón de seguridad, en ese cado ¿Quién debe pagar la multa por no llevar el cinturón? En este caso y si la persona que no lleca el cinturón abrochado es una persona mayor de edad, este será el único responsable de la infracción, por lo que ni el conductor ni el resto de acompañantes va a tener que hacerse cargo de la multa por no llevar el cinturón. La multa será tan solo económica y no llevará consigo una pérdida de puntos.
No obstante, si la persona u ocupante que no lleva el cinturón de seguridad es menor de edad, el responsable de pagar la multa por no llevar el cinturón será aquella persona adulta que se encuentre a cargo del mismo.
Excepciones que permiten no llevar el cinturón de seguridad
Aunque por norma general todos debemos de llevar el cinturón de seguridad puesto si no nos veremos expuestos a una multa por no llevar el cinturón, sin embargo gracias al artículo 119 del Reglamento General de Circulación contempla casos excepcionales para esta norma:
- En aquellos casos en los que el conductor dispone de un certificado médico que lo acredite
- Cuando el conductor ya ha aparcado o está circulando marcha atrás
- Así mismo los taxistas que circulan por núcleos urbanos
- Los conductores y pasajeros de ambulancias
- Los profesores de autoescuelas siempre y cuando estén dando una clase
- En desplazamientos cortos para trabajadores de carga y descarga
Amanda Arroyo