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¿Has compartido fotos íntimas con tu ex-pareja?

TresEles por TresEles
21 abril, 2022
en Mundo Digital
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¿Has compartido fotos íntimas con tu ex-pareja? 1
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Si alguna vez lo has hecho puedes acabar siendo víctima de lo que se conoce como “Revenge Porn”.

Seguro que conoces a alguien al que le haya ocurrido esto o incluso puede que te haya ocurrido en primera persona. Lo cierto es que una vez que se envía una foto o un video, se pierde el control sobre el mismo.

Muchas veces difundir o publicar por Internet o por whatsapp imágenes, fotografías o vídeos de terceros de carácter íntimo se hacen sin pensar en los daños que pueden producir a terceras personas y sobre todo sin saber que estamos cometiendo un delito castigado en el Código Penal.

¿Has compartido fotos íntimas con tu ex-pareja? 2
Fotos íntimas compartidas por Whatsapp.

Las nuevas tecnologías como Twitter, Facebook o Instagram pero sobre todo whatsapp hacen que la difusión de estas imágenes o vídeos se produzca en cuestión de minutos u horas, llegando a miles o cientos de miles de personas.

Hay que tener en cuenta que el delito no solamente lo cómete la persona que difunde las imágenes por primera vez sino que también lo cometen aquellas otras otras personas que reciben o recepcionan esas imágenes o fotografías en sus redes sociales aunque sea solamente por diversión.

Código Penal

Dentro del articulado del Código Penal, en su Título X en referencia con los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio, encontramos el capítulo del descubrimiento y revelación de secretos, encabezado por el artículo 197, más específicamente, en el punto 7 de dicho artículo, el cual cito textualmente:

«El que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.»

Este tipo delictivo lucha contra la distribución de pornografía vengativa o “Revenge Porn”, que a su vez proviene del «Sexting«, donde de forma voluntaria se autorizan fotografías y videos de contenido sexual entre personas que mantienen una relación. El objetivo de este delito es dañar la reputación de la persona con la que se ha mantenido la relación, en muchos casos acompañada de datos identificativos de la víctima, para así asegurar el fin perseguido.

¿Qué hacer si he sido víctima?

Si has sido víctima, denuncia y ponlo en conocimiento de las autoridades lo antes posible.

Si todavía no eres víctima pero conoces de una persona que tiene material íntimo tuyo y tienes miedo de que lo difunda por internet, bien por que ya te haya amenazado con hacerlo, bien por protección; una buena forma de prevenirlo es mediante un requerimiento oficial desde un despacho de abogados.

Dichas notificaciones suelen ser muy persuasivas y en la gran mayoría de los casos hacen que se desista en publicar dicho contenido por las consecuencias penales que puede conllevar.

Una vez que reciben la notificación con el distintivo del despacho y la firma el abogado, son conscientes de su “victima” no va a quedarse con los brazos cruzados y dejar que se atente contra su intimidad.

Para que quede claro

Se castiga la difusión o revelación a terceras personas de fotografías o vídeos sin el consentimiento de la propia persona que aparece en dichas fotografías o en dichos vídeos y sobre todo cuando la difusión atenta manera muy grave contra la intimidad personal del/a afectado/a.

Por tanto hay que estar alerta porque cuando nos llegue un vídeo o una fotografía de alguna persona y decidimos compartirlo en nuestras redes sociales bien con nuestros amigos familiares o contactos podemos estar cometiendo un delito.

En lugares públicos

Si esas fotos o esos vídeos son grabados en espacios y en lugares donde todo el mundo puede acceder, es decir, en un centro comercial, en la calle, en esos casos, no se está cometiendo un delito y da igual el tener o no tener el consentimiento de la persona a la que están grabando o fotografiando.

La razón es bien sencilla, puesto que se encuentra en un lugar donde cualquiera puede estar no es un lugar íntimo ni privado, por lo tanto no merece un reproche penal.

Resumiendo

No compartas esos archivos con nadie que como bien dicen algunos mayores por el Bierzo…

Fía en castañas asadas, y saltaros han a la cara.

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