La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior ha anulado el artículo del decreto de la Junta sobre viviendas turísticas que prohibía su alquiler por habitaciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) con sede en Valladolid anuló la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico, establecida por la Junta, por considerar que dicha limitación al ejercicio de la actividad turística no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario turístico, ni su prohibición deriva del art. 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El alto tribunal estima así parcialmente un recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.
El TSJCyL desestima el recurso en las demás pretensiones y declara conforme a derecho la reglamentación al estimar que las condiciones establecidas al ejercicio de esta actividad económica están justificadas por la protección que pretenden de los consumidores y usuarios de este servicio.
En concreto, la Comisión Nacional de la Competencia solicitase solicita al tribunal que eliminase por injustificados y perjudiciales a la competencia la inclusión de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos; la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de precios que pueden ser empleados como precios de referencia, además de la existencia de un catálogo exhaustivo de requisitos técnicos y servicios mínimos, la exigencia de un distintivo en el inmueble, la obligatoriedad de asistencia telefónica 24 horas (sin permitir vías alternativas de atención a los usuarios), y la fijación de criterios temporales para limitar la estancia.