El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Servicio Regional de Salud (Sacyl) y su aseguradora a indemnizar con 162.441 euros a los padres de un bebé que falleció en 2014 durante el parto al no ser sometida la madre a una cesárea de urgencia.
La sentencia, que ya es firme, es fruto del procedimiento tramitado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en representación de los padres de la niña fallecida, S.R.D. y A.E.R, según informaron a Europa Press fuentes del colectivo.
Esta última, cuando contaba con 35 años, acudió el 5 de septiembre de 2014 para la inducción al parto de su hija en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. A.E.R estaba calificada como de alto riesgo al concurrir en ella dos factores, diabetes gestacional (factor de riesgo anteparto) e inducción del parto (factor intraparto).
Ante esta situación, el protocolo de la SEGO recomienda la monitorización electrónica fetal continuada pero no se siguió esta recomendación, sino que se llevaron a cabo controles en ventana, en diversos lapsos de tiempo.
En dichos periodos, el Registro Cadiotocográfico presenta dos circunstancias que, añadidas al embarazo de alto riesgo, hacían necesario el control de la frecuencia cardiaca fetal de forma continua, cuales son que en este último registro existía actividad uterina, se evidenciaban contracciones y se registraron dos deceleraciones del ritmo cardiaco fetal.
Estas circunstancias obligaban a no retirar el RGCT de modo que hubieran sido advertidos los síntomas o signos de sufrimiento fetal que el feto indudablemente padeció entre este momento y la una de la madrugada cuando ya no fue posible localizar su latido cardiaco.
FALTA DE MONITORIZACIÓN CONTINUA
La falta de monitorización continua produjo que no se detectaran las señales de alarma que forzosamente tenía que estar dando y que de haber tenido el registro se hubieran controlado. Si hubiera estado monitorizada se hubieran podido detectar el estado de su hija y se habría podido actuar en consecuencia, realizando una cesárea y evitando la asfixia de la niña.
De hecho, llama la atención que durante el parto todas y cada una de las veces que miraron a la paciente fue porque ella acudió. El personal asistencial no se acercó en ningún momento a la habitación en la que ella estaba ni le indicaron la frecuencia en que tenían que revisarla.
La paciente tuvo que demandar vez tras vez asistencia, pues no acudían a mirarla en ningún momento. De hecho, consta en el historial médico que es la propia paciente la que acudió al paritorio para ser explorada.
DOS VUELTAS DE CORDÓN
La niña presentaba dos vueltas de cordón que causaron una hipoxia intrautero. La niña estuvo en constante sufrimiento, durante largo tiempo, no se trató de unos minutos.
La sentencia destaca que «la menor fiabilidad de un método de monitorización frente a otro no debe dar lugar a considerar no patológico lo que lo es de acuerdo con el mismo, sino a lo sumo a una comprobación de los resultados obtenidos, lo que tampoco se hizo. El registro debió ser mantenido de modo que se hubiera detectado la pérdida de bienestar fetal. Por este motivo, concluimos existió vulneración de la lex artis en la actuación médica».
El fallecimiento de la niña fue consecuencia de una mala praxis médica. Si se hubiera actuado como exigen los protocolos médicos, el fallecimiento no se habría producido, por cuanto se hubiera podido detectar la asfixia de la niña y se habría podido realizar una cesárea de urgencia.
La presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Carmen Flores, califica de «lamentable y muy triste que a estas alturas, y teniendo en cuenta que los centros médicos cuentan con métodos de control que pueden informar del estado del feto en todo momento, éstos no se utilicen como es debido y sigan existiendo casos de fallecimiento de niños, y nacimientos de niños con graves secuelas por hipoxias no detectadas en el momento de parto. En este caso se pudo y debió evitar esta situación, como tantas otras, si tan solo se hubieran puesto a disposición del paciente los medios con los que se contaban y están disponibles en el Sacyl».
La defensa ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.