Detener o estacionar nuestro vehículo en algunas zonas puede empezar a costarnos caro… La nueva normativa recoge una serie de sanciones para impedir y concienciar a los conductores de no parar y/o estacionar sus vehículos con multa de 200 euros por aparcar o parar en las zonas lugares que mencionaremos en el siguiente artículo, con el añadido de que serán efectivas aunque el conductor se encuentre dentro del mismo.
Recordemos brevemente la diferencia que existe entre estacionar y parar, ya que en ocasiones cómo ocurre con las indicaciones de Stop y Ceda el paso, existen ciertas «interpretaciones» erróneas por parte de algunas/os conductoras/es.
Por norma general, estacionar el vehículo se considera tal, cuando se detiene el mismo durante más de 2 minutos y el conductor se baja de dicho vehículo.
Por el contrario, parar el vehículo se refiere a detener el vehículo durante un tiempo a inferior a 2 minutos sin bajarse de él.
Desgranemos a groso modo, una pequeña descripción de lo que supone poder ser sancionado con dicha multa de 200 euros por aparcar o parar en los siguientes lugares que mencionaremos posteriormente.
A continuación, en Digital de León mencionaremos dónde pueden imponernos multa de 200 euros por aparcar o parar en los siguientes lugares.
Según el artículo 94 de la Ley de Seguridad Vial, de forma inmediata entra en vigor la nueva sanción o multa de hasta 200 euros por aparcar o parar en los siguientes lugares.
Queda totalmente prohibido detener el vehículo:
A). En medio de curvas y en cambios de rasante.
B). En túneles.
C). En pasos a nivel con o sin barrera.
D). En carriles bici.
E). En carriles de bus y/o taxi señalizados a tal efecto.
F). En cruces e intersecciones.
G). En vías del tranvía.
H). En lugares donde se pueda entorpecer la circulación.
I). En lugares donde impidamos ver correctamente la señalización de tráfico que afecte a peatones y/o vehículos.
J). En autovías y/o autopistas (excepto en las zonas habilitadas a tal fin que lo permitan sin riesgo alguno).
K). En paradas de taxis y/o bus o de cualquier otro medio de transporte público, incluido de emergencias.
Queda prohibido aparcar en las mismas zonas en las que se prohíbe parar, con el siguiente añadido:
A). Zonas expresamente prohibidas por la normativa municipal correspondiente, con límite de zona horaria.
B). En zonas de carga y descarga.
C). En zonas señalizadas para acceso y paso de personas minusválidas.
D). Sobre las aceras, a excepción de que el ayuntamiento del municipio correspondiente, lo autorice expresamente en algunas zonas sin que ello repercuta en el paso o acceso al tráfico rodado o a los peatones.
E). Pasos de peatones, vados señalizados cómo tal.
F). En doble fila.
Todas estas acciones mencionadas, suponen recibir dicha multa de 200 euros por aparcar o parar nuestro vehículo, y que a buen seguro, llevará a plantearse a muchas y muchos conductoras/es tener que modificar ciertas conductas que quizá se habían convertido en algo frecuente en su día a día.
Añadir además, que no debemos olvidarnos de las sanciones habituales por exceso de tiempo en zona azul o verde, ya sean las multas por aparcamiento zona azul o verde sin distintivo, tienen la consideración de infracción grave, y la cuantía depende de las ordenanzas municipales correspondientes.
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