La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al SACYL y a su entidad aseguradora a indemnizar con 100.000 euros a los familiares de un paciente por el retraso en el diagnóstico de un caso de cáncer de próstata con resultado de muerte.
El TSJCyL estima en la sentencia que hubo una «asistencia sanitaria deficiente» por parte de los servicios públicos sanitarios al no diagnosticar la «grave patología» que presentaba el paciente, C.R.P., falleció el 8 de abril de 2014 a los 77 años, según ha informado la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
Según han relatado las mismas fuentes, este hombre acudió a su médico de Atención Primaria en la localidad salmantina del El Payo, dependiente del Sacyl, en marzo de 2008 y desde entonces acudió a numerosas consultas tanto al servicio de atención primaria de su localidad como al servicio de reumatología del Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
Al parecer, el paciente padecía una insuficiencia renal que se mantuvo durante un año pero no fue remitido ni al Servicio de Urología ni a Nefrología donde, según defiende la asociación, se le hubiera practicado una ecografía transrectal, un tacto rectal o la determinación del antígeno prostático «lo que hubiera llevado a diagnosticar el cáncer de próstata que padecía».
Por este motivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la patología debió ser diagnosticada «mucho antes» y concluye que se perdió la oportunidad de haber sido tratado precozmente, lo que hubiera evitado el avance de la enfermedad.
Para la Asociación del Defensor del Paciente, lo singular de esta sentencia es la censura que hace el Tribunal a la falta de cumplimentación de la historia clínica por parte del médico de Atención Primaria ya que, a pesar de las «múltiples consultas» que realizó el paciente, «estas no figuran anotadas ni documentadas en la historia clínica del mismo».
Además, el Tribunal valora el «esfuerzo probatorio del paciente» que intentó que se aportara al expediente administrativo el historial médico y «lo injustificable» de la contestación de la Administración que consideró que la documentación que había «era la suficiente».
«La historia clínica es el documento que permite la explicación de las decisiones clínicas y si la misma desaparece en un extremo esencial, será entonces la Administración quien deba acreditar el origen del daño que se produjo, para, una vez determinado, dilucidar si el mismo era evitable y antijurídico o no», entiende el Tribunal, que añade que no se puede permitir, sin consecuencias jurídicas, la no documentación de actos clínicos en la historia clínica.