Castilla y León inicia la devolución de las multas impuestas por incumplir la libertad de circulación en horario nocturno, —es decir saltarse el toque de queda—, durante el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de España, que posteriormente fue declarado inconstitucional.
Será la propia persona denunciada quien tenga que solicitar su devolución. Una vez comprobada la veracidad de los datos comunicados, el importe indebidamente ingresado se reintegrará a la cuenta bancaria indicada sin que deba dictarse una resolución administrativa previa. Si la persona que comunica los datos no tiene derecho a la devolución, se le notificará la resolución administrativa correspondiente.
La legalidad de las multas impuestas en el confinamiento decretado durante el primer estado de alarma ha estado en entredicho desde el principio, pues gran parte de juristas consideraban que el apoyo legal en que se sustentaban era muy débil (Ley 4/ 2015 de Seguridad Ciudadana y Ley 33/ 2011 General de Salud Pública), y por lo tanto, relativamente fácil de atacar.
De hecho, algunos juzgados ya consideraron que violar esta prohibición de desplazamiento sólo era sancionable si además mediaba desobediencia a los agentes de las fuerzas y cuerpos del Estado, para lo que se precisaba que se requiriera previamente al ciudadano presuntamente infractor.
La Sentencia del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ha saldado definitivamente la cuestión pues, en el marco del recurso de inconstitucionalidad núm. 2054/ 2020 interpuesto por más de 50 diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del estado de alarma decretado entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.
Esta declaración de inconstitucionalidad del denominado «confinamiento» implica que la multas impuestas sean nulas. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los actos de las Administraciones Públicas son nulos, entre otras causas, cuando: «Lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional» En otras palabras, se ha de entender que dicha privación de derechos fundamentales no ha sido ajustada a derecho, y por ello, las sanciones impuestas nunca debieron de tener lugar pues el acto administrativo que dio lugar a ellas es contrario a la normativa legal vigente.
Esta resolución del Alto Tribunal posibilita reclamar, y en consecuencia, obtener la devolución de las las multas impuestas durante este periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. En este lapso temporal se estima que se impusieron más de un millón de multas. Por ello, existe un gran número de ciudadanos que pudieran verse afectados por esta declaración de inconstitucionalidad, y las reclamaciones para obtener la devolución o resarcimiento se han visto exponencialmente incrementadas.
¿Quién puede solicitar la devolución?
Personas físicas interesadas en el correspondiente expediente sancionador incoado por incumplimiento del horario nocturno (toque de queda) durante el segundo estado de alarma.
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Ser la persona sancionada en un procedimiento sancionador incoado por una de las nueve Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las provincias, a consecuencia del incumplimiento de la libertad de circulación en horario nocturno.
- Que el importe de la sanción haya sido abonado (en el periodo de pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad o tras haberse dictado la resolución sancionadora)
¿Qué documentación me piden?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la cuenta bancaria en la que se hará el reintegro del importe de la sanción indebidamente ingresada (copia de la página correspondiente de la libreta, recibo, certificado del banco…). El titular de la cuenta bancaria que se aporte debe ser la persona interesada en el correspondiente expediente sancionador.
- Documento acreditativo de la representación, en caso de actuar por medio de representante.
¿Hay plazos?
Cuatro años contados desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, de la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, por la que, en cumplimiento de la Sentencia nº183/2021, de 27 de octubre de 2021, del Tribunal Constitucional, se revocan las resoluciones sancionadoras y se declara la inexistencia de responsabilidad en los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de incumplimientos del horario nocturno, derivadas del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
¿Dónde se presenta?
de forma presencial
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
de manera electrónica
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Cuál es el plazo para resolver?
El plazo de resolución es de 6 meses.
¿Cómo me enteraré de la resolución?
Te avisarán
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.