Castilla y León será constante en su decisión de adelantar el toque de queda a las 20:00 horas. «A pesar de Illa, lo haremos».
Mañueco, ha firmado ya el acuerdo que se publicará mañana sábado en el Boletín Oficial de Castilla y León y entrará en vigor también mañana sábado el nuevo toque de queda.
Esto es un pulso, una guerra o lucha entre Mañueco e Illa quien está en contra del toque de queda a las 20:00, basándose en lo definido en el Estado de Alarma establecido en su día por el Gobierno. Además, se había negado a establecer otras medidas restrictivas para Castilla y León.
Un informe de los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León indica que sí se puede adelantar el toque de queda. «Esta decisión la avala el artículo 10» del decreto de alarma. Al autorizar la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación de este artículo, permitiendo «modular, flexibilizar y suspender» la limitación de la libertad de circulación de las personas siempre que sea en horario nocturno. «Modular es modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados», justifica la Junta en un comunicado.
«Se permite que la autoridad delegada restrinja los criterios de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, buscando obtener una mejora de la situación sanitaria»,
Por ello, Mañueco, «como autoridad delegada en la comunidad autónoma», «puede ampliar o restringir dicha libertad en horario nocturno».
La Junta de Castilla y León ha adoptado por su cuenta además nuevas medidas para frenar el vertiginoso aumento de contagios e incidencia acumulada. Todo ello afirmando que ha sido asesorado por personas y gremios competentes.
Resumiendo, mañana sábado 16 de enero de 2012, habrá un toque de queda desde las 20:00 de la tarde.
Es decir que desde las 20:00 hasta las 06:00 de la mañana las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas. Dichas acciones son la adquisición de medicamentos, la asistencia a centros sanitarios o al trabajo, o desplazamientos para cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.
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