La Junta de C. y León convoca, en régimen de concurrencia competitiva, del Bono Concilia dirigido a las familias en las que ambos progenitores trabajen y tengan menores entre 0 y 3 años que no tienen todavía edad para cursar el segundo ciclo de educación infantil para contribuir, durante el curso escolar 2021/2022, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Familias en las que ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras o el único responsable familiar, en caso de familias monoparentales, que tengan a su cargo a menores entre 0 y 3 años nacidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Tener a su cargo a menores nacidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
b) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
c) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad durante el curso escolar 2021/2022 y, por tanto, necesitan conciliar.
NO tendrá cabida, a los efectos de esta convocatoria, ninguno de los supuestos que se incluyen en la situación de asimilación al alta.
d) Con carácter general, para recibir esta prestación es preciso que el nivel anual de rentas de ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – determinado por la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460), salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria -, no haya superado los 50.000 euros en 2021, un límite que se rebaja a 25.000 euros en el caso de las familias monoparentales.
Estos límites de renta se reducen para facilitar la percepción de esta prestación a las familias con necesidades especiales. Así, sobre las cuantías anteriores se aplica una reducción de 3.000 euros por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y de 9.000 euros si ese grado es igual o superior al 65 %.
En el caso de que el progenitor solicitante y el menor o menores que dan derecho a la subvención estén empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recorta en el 20 %. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, mientras que se eleva al 30 % para las de categoría especial.
Todos estos descuentos aplicables por discapacidad, residencia en el medio rural, familia acogedora, familia numerosa y familia monoparental son acumulativos.
e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Se entiende por familia monoparental con menores de 0 a 3 años a su cargo, la encabezada por una única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial.
Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
CUANTÍA:
El importe del Bono Concilia será de 750 € por menor.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente mediante formulario web normalizado, UNA ÚNICA SOLICITUD por cada UNIDAD FAMILIAR, de manera que si la patria potestad de los menores que dan derecho al Bono Concilia está atribuida a los dos progenitores, ambos deberán hacer constar sus datos y firmar la solicitud.
La correcta cumplimentación del formulario de solicitud asignará un número de referencia que se deberá utilizar para consultar el estado de tramitación,no será válida la solicitud que se presente sin el número de validación correspondiente. Por otra parte, disponer de dicho número de validación no tendrá efecto alguno si la solicitud no ha sido registrada dentro del plazo de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales, y estarán acompañadas de la siguiente documentación:
De acuerdo con su autorización, se consultarán los siguientes datos:
Si los solicitantes indican que NO SE OPONEN a que la Gerencia de Servicios Sociales compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la consulta de sus datos NO SERÁ NECESARIO QUE PRESENTEN DOCUMENTACIÓN.
- a) Datos personales, de identidad y nacionalidad de la Dirección General de laPolicía del Ministerio del Interior.
- b) Empadronamiento en un municipio de Castilla y León.
- c) Datos de nacimiento y filiación de los dos progenitores y los hijos para los que se solicita el Bono Concilia u otros hijos con discapacidad en el Registro Civil.
- d) En su caso, verificación de la tutela o acogimiento del menor o menores por los que se solicita el Bono Concilia.
- e) Datos de vida laboral en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante el curso escolar 2021/2022.
- f) Nivel de renta en el ejercicio 2021.
- g) En su caso, grado de discapacidad de los hijos o menores a cargo de los progenitores, sean o no los que dan derecho al Bono Concilia
- h) En su caso, título de familia numerosa.