Comienza el plazo para solicitar el bono de alquiler joven

Ayer empezó el plazo para solicitar el Bono alquiler joven en la Comunidad de Castilla y León

La JCyL convocó el pasado julio el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económico, residentes en la Comunidad de Castilla y León, mediante la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, de conformidad con lo establecido en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas mayores de edad y hasta treinta y cinco años, inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas quienes reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

¿Para qué es la ayuda?:

Para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económico, residentes en la Comunidad de Castilla y León. Todo ello, con la finalidad de impulsar el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en régimen de alquiler o en cesión de uso, facilitando su emancipación, y, por lo tanto, el desarrollo de su proyecto de vida.

La ayuda que se conceda a las personas beneficiarias cubrirá 24 mensualidades de la renta de alquiler o del precio de cesión. 

La ayuda se reconocerá desde el 1 de enero de 2022 para aquellos contratos de alquiler o cesión de uso que estuvieran vigente en esa fecha. 

Alquiler joven

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
  • Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por dichas personas podrá superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.
  • En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado, y se acompañarán de la documentación correspondiente. El modelo normalizado de solicitud y el anexo I estarán a disposición de las personas interesadas a partir del 1 de septiembre de 2022.

En el formulario de solicitud se incluye la autorización, expresa o mediante no oposición según los casos, de la persona solicitante a la Consejería competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria. Asimismo, en el formulario de solicitud se incluyen declaraciones responsables relativas a diferentes extremos.

Documentación a presentar (326 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por el orden cronológico de entrada en un registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en el registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León correspondiente. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión correspondiente implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • a) Residir habitual y permanentemente en la vivienda o habitación arrendada o cedida ubicada en la Comunidad de Castilla y León durante todo el periodo por el que se conceda la subvención.
  • b) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes que establecen.
  • c) Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en efectivo en la cuenta de la persona arrendadora, haciendo constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago, el importe, el concepto y la mensualidad correspondiente.
  • d) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • e) Comunicar de inmediato, en el plazo de cinco días hábiles, al órgano instructor o al órgano resolutor, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la condición de beneficiario y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
  • f) Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, comunicar dicho cambio a la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
  • g) Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en una comunidad o ciudad autónomas diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, comunicar dicho cambio a la Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
  • h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por la Consejería competente en materia de vivienda, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Plazo y forma de justificación

  • Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar ante la Consejería competente en materia de vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, en los siguientes plazos:
    a) Las personas beneficiarias que hayan presentado el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del ordinal Décimo de la Orden de Convocatoria deberán aportar en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la justificación del pago de la renta o precio de cesión que hubieran abonado con posterioridad al momento de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la citada publicación.
    b) La justificación del resto de los pagos se realizará por las personas beneficiarias con una periodicidad trimestral y se deberá presentar en el plazo de diez días desde el siguiente al de la finalización del trimestre correspondiente.
  • La justificación se presentará a través del formulario normalizado que podrá presentarse de manera presencial o, preferentemente, de manera electrónica.
  • El formulario normalizado de justificación se acompañará de la siguiente documentación: justificantes bancarios de la transferencia, domiciliación o ingreso a favor de la persona arrendadora acreditativos del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión que se justifica y para los que se solicita el pago.
  • En dichos justificantes deberá constar la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el arrendador o cedente de la vivienda o habitación con quien recibe el pago y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago. Asimismo, deberá constar el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde, sin perjuicio del desglose de las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago.
  • En el caso de que el arrendador o cedente de la vivienda o habitación no coincida con la persona que recibe el pago de la renta o precio mensual, deberá acreditarse la relación existente entre ambos mediante un documento que acredite dicha relación o, en su defecto, mediante declaración responsable.
  • No se considerarán válidos los justificantes bancarios del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
  • En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta o precio mensual los recibos manuales.

Compatibilidad y complementariedad

  • La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
  • No se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
  • Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En este supuesto de compatibilidad la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión, ésta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1 del citado Real Decreto, no podrá exceder del 75 % del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
  • En los demás supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

Información

  • Las personas solicitantes que deseen obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios:
    • Teléfonos de información: 012 (983 327 850).
    • Correo electrónico: informacion012@jcyl.es
    • Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
      ​C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14. 47014 – Valladolid.
    • Servicios Territoriales en materia de vivienda en cada provincia.
    • Página web: (https://www.jcyl.es).
  • Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de las notificaciones que se realicen en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como de la apertura de los plazos de presentación de la documentación justificativa mediante la remisión de un SMS.
Laura Saiz

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