En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado que F.T.F, quien falleció el 12 de diciembre de 2013 a los 61 años, sufrió una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios del SACyL, por no diagnosticar la grave patología que el paciente presentaba, y que finalmente llevó a su fallecimiento.
Según los hechos relatados por el colectivo el afectado presentaba como antecedentes médicos de interés una esteatosis hepática, patología consistente en una degeneración del hígado, que frecuentemente conduce a la cirrosis hepática, a pesar de los que «durante más de dos años, nunca se le realizó una prueba diagnóstica de seguimiento ni se comprobó la evolución de la enfermedad».
En concreto, el día 4 de diciembre de 2013 el paciente acudió al Hospital General de León con el fin de someterse a una revisión de la intervención de prótesis de cadera. Al salir de la consulta, pasó por el servicio de Urgencias del propio Hospital, dado que presentaba fiebre de 38 grados de una semana de evolución y no se encontraba bien.
Allí le fueron realizadas diferentes pruebas diagnósticas que indicaban una grave infección. Se le propuso el ingreso en el centro hospitalario, no obstante, se le indicó que podía optar por acudir a su casa, con lo que «se restó en todo momento importancia a la posibilidad hospitalaria».
Según las mismas fuentes, durante los siguientes días, que coincidieron con fiestas locales, se solicitó asistencia sanitaria en su domicilio. El facultativo del centro médico de La Bañeza le remitió el día 12 de diciembre de 2013, al servicio de urgencias del hospital General de León, donde se le realizaron diversas pruebas. Sin embargo, el paciente falleció ese mismo día, 12 de diciembre de 2013, sobre las 12.00 horas debido a una peritonitis bacteriana espontánea derivada de su enfermedad.
Ante esta situación, la sentencia ha condenado al servicio público sanitario al considerar que en atención a los antecedentes clínicos de F.T.F., con una hepatopatía diagnosticada, «ha de entenderse que una vez que accedió al Servicio de Urgencias del Hospital General de León el 4 de diciembre de 2013, se debió hacer lo necesario para el efectivo ingreso en dicho hospital, pues aunque se prescribió este ingreso también se propició que el mismo regresara a su domicilio, ya que de alguna forma se indicó que el seguimiento de la enfermedad también se podía efectuar adecuadamente de forma ambulatoria«.