El coronavirus no obliga a cerrar las tintorerías, peluquerías y estancos según Pedro Sanchez, quien indica que se deberán respetar unas normas pero no que se cerrarán.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ( coronavirus.
Libertad de circulación
La libertad de circulación estará limitada durante la vigencia del Estado de Alarma. De forma individual será de la única forma que se podrá circular por las vías de uso publico.
Actividades por las que sí estará permitido salir a la calle
Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público “de forma individual” para la realización de determinadas actividades:
- Adquisición de alimentos productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios o entidades financieras
- Acudir al trabajo
- Regresar a la residencia habitual;
- Cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Establecimientos abiertos
Se mantendrán abiertos establecimientos de:
- alimentación
- farmacias
- centros médicos
- las peluquerías
- tintorerías
- ópticas
- ortopedias
- tiendas de alimentación de animales domésticos o de tecnología.
Todo ello, “evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro”, según se recoge en el Real Decreto.