Dentro del conjunto de inspecciones realizadas a vehículos dedicados al transporte de mercancías y viajeros, especialmente aquellos obligados a disponer de aparato tacógrafo, los agentes que componen el Grupo de Transporte del Destacamento de la Guardia Civil de Tráfico de Astorga, han detectado recientemente cuatro manipulaciones de tacógrafos de camiones en los que el referido aparato de medición había sido manipulado con el objeto de distorsionar la información que debe quedar reflejada en el mismo.
La legislación seguida al efecto recoge tal conducta como típica y punible en el Código Penal vigente como delito de falsedad de documento oficial. La Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia 672/2019 considera que la manipulación fraudulenta del tacógrafo constituye delito de falsedad en documento oficial en la modalidad de simulación en los artículos 390.1. 2º y 392 del Código Penal. Mediante dicha alteración se falsean los registros que dicho instrumento produce con la finalidad de eludir los controles policiales y administrativos puesto que dichos registros son documentos oficiales a efectos jurídico-penales.
El grupo de investigación del Sector de Tráfico de Castilla y León (GIAT), ha instruido las pertinentes diligencias de los ilícitos penales, para ser remitidas a los Juzgados de Guardia competentes.
Dicho uso ilícito se produce al incorporar medios mecánicos que captan los impulsos con la suficiente capacidad para anular las diferentes mediciones tales como la velocidad, los tiempos de descanso y conducción, etcétera. Así mismo, altera otras señales que proporcionan seguridad en la conducción del vehículo.
La manipulación relativa a este tipo de instrumentos atenta de manera directa contra la legislación vigente al efecto en el ámbito del derecho interno, así como contra los Reglamentos y Directivas comunitarias adoptados en el momento del ingreso de España en la Unión Europea. La armonización de estas disposiciones normativas en materia social en el sector del transporte de carretera obliga a regular las siguientes medidas: Aquellas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los tacógrafos y las inspecciones de los aparatos de control realizadas con ocasión de controles en carretera o por talleres autorizados, entre otras.
La acción de colocar medios mecánicos para el sensor de movimiento del tacógrafo de un vehículo provoca que todos los sistemas de la unidad intravehicular que usan la señal de este dispositivo y su gestión se vean gravemente afectadas. Su uso ilícito consiste en registrar períodos de descanso cuando el vehículo se encuentra en circulación. También desactiva el limitador de velocidad causando que el vehículo pueda alcanzar velocidades muy superiores a las permitidas. Además, ocasiona la inhabilitación de otros sistemas que apoyan la conducción tales como, ABS, ASR o incluso la falta de lubricación de la caja de cambios.
Todo esto provoca graves situaciones de peligro, tanto para el vehículo en sí como para el resto de los usuarios de la vía. Este tipo de conductas no sólo comprometen las condiciones de seguridad vial y el objetivo de disminuir los niveles de siniestralidad, sino que además influye de la competencia desleal entre empresas de transporte.