La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada que condenaba a la entidad BBVA por los daños y perjuicios sufridos por una empresa del Bierzo tras la firma de un contrato financiero denominado «permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones BBVA».
La sentencia, exonera a la empresa berciana de pagar dos millones de euros como sanción el próximo mes de julio, hecho que según los abogados de dicha empresa hubiera supuesto la «defunción financiera de la empresa».
La Audiencia añade que la entidad financiera incumplió los deberes que la Ley del Mercado de Valores exige en cuanto a información, dándose los requisitos para que la indemnización prospere. Se acredita, así, el daño sufrido, ya que las pérdidas son consecuencia directa de la ausencia de información y comercialización derivado de un asesoramiento con defectos enteramente atribuible a la entidad demandada.
Se reconoce además que tanto el administrador de la sociedad, como de los hijos y herederos de la empresa no constan conocimientos especiales y experiencia inversora que pudiese justificar el conocimiento del producto contratado, evitando las consecuencias de la falta de información por parte de la entidad financiera encargada de comercializar dichos productos.
De igual modo, concluye que el hecho de que el contrato fuera renovado en varias ocasiones, vendido por el BBVA como solución del problema, «cuando, en realidad, era todo lo contrario, puesto que se incrementaron las pérdidas»,según han advertido los abogados de la empresa, no impide el efecto del primero sobre los contratos posteriores. En este sentido, la Sección Primera de la Audiciencia Provincial de León dice que «debe mantenerse la declaración de incumplimiento con las correspondientes consecuencias indemnizatorias que no desaparecen porque se hayan suscrito posteriores modificaciones respecto de la primera contratación».
Contra esta resolución, que también condena a la entidad a pagar las costas, cabe recurso de casación ante el mismo tribunal, únicamente por la vía del interés casacional y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal.