La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital a una doctora como consecuencia de un homicicio por imprudencia profesional por el fallecimiento de una paciente.
Los hechos se remontan a 2011, cuando una mujer de 78 años de edad, y con antecedentes de accidente isquémico, en agosto de 2010, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de León el día 11 de febrero de 2011 por sufrir un síncope mientras hacía la compra. Allí, tras examinar los antecedentes, y explorar a la paciente, al haber remitido los síntomas, la derivaron a su domicilio, con la cautela de volver a Urgencias si se encontrara mal.
Unos días más tarde, el 15 de febrero, la paciente mostró pérdida de fuerza en el lado izquierdo, no siendo capaz de caminar, motivo por el que sus hijas avisaron al médico de cabecera, que acudió a visitar a la mujer a su domicilio y que tras explorar a la paciente anotó, sobre el informe de Urgencias del día 11 de febrero, que sospechaba un posible ictus, por lo que la derivó al Hospital y avisó al Servicio 112 para su traslado.
A su llegada a Urgencias del Hospital de León, la paciente fue atendida por la hoy condenada, quien entonces era Médico Interno Residente (MIR) de primer año. A pesar de contar con el informe de Urgencias del día 11 de febrero, en el que se incluyen los antecedentes de la paciente, así como la nota del médico de cabecera manuscrita sobre dicho informe, y el informe del Servicio 112, en el que constaba como causa de traslado “posible accidente isquémico-vascular”, y de las advertencias de las hijas de dichos antecedentes, ésta no valoró en esos datos, y tras realizar una analítica y radiografía de rodilla, diagnosticó a la paciente de “artrosis de rodilla”, al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un simple dolor mecánico, explican desde la asociación El Defensor del Paciente.
La MIR no recabó la asistencia de su adjunta, como era obligado, por lo que su exploración y posterior diagnóstico no fue refrendado por ningún médico con mayor experiencia. La paciente falleció unos días más tarde, el 22 de febrero, tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos, que evidenciaban una evolución en días previos.
La Audiencia Provincial desestimó todos los motivos del recurso formulado por la doctora frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de León que la condenó en primera instancia y que califica la actuación de la doctora condenada como una grave imprudencia, caracterizada por las notas de dejación, abandono, negligencia y descuido en la atención a la paciente, con omisión de las precauciones y cautelas más elementales, imperdonables e indiscutibles a un profesional de la medicina.
La sentencia considera que la condenada, haciendo caso omiso del estado físico de la paciente y de los documentos médicos que apreciaban una posible hemorragia cerebral, no acordó ningún estudio neurológico, ni pruebas diagnósticas específicas, ni si quiera su ingreso hospitalario. Sin que el hecho de ser MIR de primer año pueda justificar su actuación, que califica como “torpe”, pues era su obligación haber recabado la asistencia de su médico adjunto, lo que tampoco hizo.
En conclusión, la Audiencia Provincial confirma en todos sus términos la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se le impuso la condena de un año de prisión y tres de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y una indemnización de 200.000 euros a las hijas de la fallecida, en un caso llevado por el abogado Santiago Díez del bufete SDS, adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.