Santiago I. P., vecino de Rubí (Barcelona), había contraído una deuda que superaba los 31.500 € con distintas entidades financieras. Separado, con un hijo e imposibilitado de hacer frente a su situación de sobreendeudamiento, decide en el año de 2017 iniciar un procedimiento administrativo acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad de 2015.
El Juzgado de Primera Instancia de Rubí ha aplicado a Santiago I. P. la mencionada Ley que permite liberar a particulares y autónomos de sus deudas, y ha dictado la exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho.
El auto, con fecha 28 de febrero de 2018, señala que el concursado solicita acogerse al Beneficio de Exoneración total del Pasivo Insatisfecho (BEPI) por su incapacidad para hacer frente a las deudas que ha contraído. Tras mostrar su conformidad el administrador concursal, el auto resuelve que todas las deudas contraídas quedan canceladas.