Estos son los criterios que se utilizan para realizar el sorteo de las mesas electorales
Las mesas electorales son el lugar físico donde los votantes acuden para emitir su voto en elecciones, referéndums u otras consultas populares. Cada una está compuesta por un presidente, dos vocales y un suplente. Estos miembros son seleccionados entre la población mediante un sorteo público y son responsables de velar por la transparencia y legalidad del proceso electoral en las votaciones correspondientes.
Con los nuevos tiempos, el sorteo de las mesas electorales ha pasado a ser 100% digital, de modo que se agiliza el proceso, aunque estos programas de selección aleatoria siguen una serie de criterios. Teniendo en cuenta que cada listado del Censo Electoral por mesa, consta de un máximo de 50 páginas con el nombre de 20 personas, se realizan dos sorteos entre los números 1 al 50 y del 1 al 20. Asimismo, el sistema calcula el resultado de multiplicar los números seleccionados para mostrar el número de elector según los parámetros del Ayuntamiento.
El primer elegido será el Presidente de la Mesa, siempre que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Por otra parte, el resto de participantes y sus respectivos suplentes de las mesas electorales se deciden mediante un sorteo entre los números 3 al 10